EL SUPREMO APREMIA A BARBERO PARA QUE DECIDA SOBRE LA PETICION DEL SUPLICATORIO
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La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha solicitado l instructor del "caso Filesa", Marino Barbero, que envíe un informe para precisar cuáles son los indicios racionales de criminalidad que existen contra los parlamentarios socialistas querellados en la causa y proponga "razonadamente" al tribunal si procede solicitar a las cámaras la concesión del suplicatorio.
Estas apreciaciones han sido recogidas por el Alto Tribunal en un auto hecho público hoy, en el que desestima el recurso interpuesto por los defensores de los parlamentarios Carlos Navarro y Joep Maria Sala, que pidieron la nulidad de las actuaciones judiciales llevadas a cabo por Barbero, y que la Sala rechaza por estimar que no es el momento procesal oportuno para plantear esta cuestión.
En el auto, que ha contado con el voto particular en contra de José Augusto de Vega, la Sala da la razón no obstante a los defensores al considerar que una vez tomada declaración a los aforados, "es indudable" que el instructor "puede contar o estará a punto de hacerlo (...) con un material suficiente par resolver sobre el suplicatorio".
Además, destaca que en un informe anterior enviado a la Sala, el propio Barbero reconocía que a raíz de las diligencias practicadas existían indicios racionales de criminalidad contra los aforados.
"De existir tales indicios", prosigue el auto, "parece incontestable la necesidad de pedir ya el correspondiente suplicatorio, por cuando aquéllos (...) darían lugar a que fuera procedente dictar el correspondiente auto de procesamiento, de seguirse esta instrucción po los trámites del procedimiento ordinario, para lo cual no es necesario agotar previamente la investigación de los hechos denunciados".
La Sala recuerda que, de acuerdo con la legislación vigente, "si el órgano jurisdiccional encuentra motivos para procesar o inculpar (y éstos existen cuando se constatan indicios racionales de criminalidad) a un diputado o senador, se abstendrá de dirigir o continuar dirigiendo el procedimiento contra él (...) hasta obtener la autorización de la Cámara legislativa a l que pertenezca".
El tribunal considera que la paralización temporal del proceso, hasta que las cámaras resuelvan, no supone "ningún obstáculo a la investigación", por lo que termina instando al magistrado para que remita el informe "y en consecuencia proponga razonadamente a la Sala lo procedente en orden a la solicitud de suplicatorio a las Cámaras, para (...) decidir acerca de la citada petición".
OBSTACULIZACION DE LA CAUSA
Asimismo, el auto hace alusión a las quejas planteadas en su inform por Marino Barbero, que acusó a los letrados defensores de obstaculizar la causa con la interposición sistemática de recursos, para puntualizar que las partes sólo ejercen el "derecho fundamental a la impugnación" establecido por la ley.
Sin embargo, en contra de la opinión de los recurrentes, que estiman que la causa debe ser remitida a un juzgado ordinario, la Sala Segunda reconoce la plena competencia de Barbero para instruir el caso, ya que las querellas se refieren "a una financiación ilegal de n partido político y a una participación en la misma de dos parlamentarios. Es decir, el hecho y los partícipes aperecen unidos por una abrazadora común inseparable".
Por lo que respecta a la solicitud de nulidad de actuaciones, entre las que figuran los registros efectuados en la sede del PSOE, el tribunal reitera que salvo circunstancias muy excepcionales este tema debe resolverse en el mismo acto del juicio oral, como ocurrió en el "caso Naseiro".
No obstante, el auto precisa que el hecho de qe no se estudie la pretendida nulidad en este momento procesal, no significa indefensión alguna, porque "las impugnaciones y recursos entablados demuestran que las partes han estado constante y perfectamente defendidas".
Este punto cuenta sin embargo con el voto particular en contra del magistrado José Augusto de Vega, que estima necesario resolver sobre la nulidad para evitar posibles perjuicios por vulneración del principio de proporcionalidad.
De Vega insiste en que el proceso se ha generalizao y que "el más perjudicado está siendo quien no es parte procesal". Para este magistrado, no se puede poner en duda "que el PSOE es el gran afectado en un proceso en el que no le está permitido ejercitar ningún derecho de defensa". Por ello, manifiesta que el estudio de las nulidades "despejaría cualquier duda" sobre la validez de las actuaciones cuestionadas y, "explicado el por qué, desaparecería cualquier atisbo de indefensión".
(SERVIMEDIA)
03 Feb 1993
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