BATASUNA

EL SUPREMO APOYA AL JUEZ GRANDE-MARLASKA, AL RECHAZAR LA QUERELLA POR PREVARICACIÓN PRESENTADA CONTRA ÉL

MADRID
SERVIMEDIA

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo decidió hoy rechazar la querella por un presunto delito de prevaricación que la abogada de Batasuna Jone Goiricelaia presentó ayer contra el juez de la Audiencia Nacional Fernando Grande-Marlaska, que ayer decretó la suspensión de actividades de la ilegalizada formación política por un periodo de dos años.

La abogada de Batasuna presentó ayer la querella contra Grande-Marlaska, al considerar una resolución "injusta y prevaricadora" el auto dictado el pasado 10 de enero, por el que el citado magistrado decidió revisar la suspensión de actividades de Batasuna.

En su auto, Grande-Marlaska ordenó a la Unidad Central de Inteligencia (UCI) y al servicio de información de la Guardia Civil que en el plazo de 72 horas le remitieran un informe sobre las actividades públicas de la ilegalizada Batasuna, de cara al congreso que esta agrupación había fijado para el próximo 21 de enero en el Bilbao Exhibition Center de Baracaldo (Vizcaya).

Para el Supremo, el auto de Grande-Marlaska es una "aplicación correcta" de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y del Código Penal y, por lo tanto, "no puede configurar una resolución injusta".

Así, los magistrados del Tribunal Supremo concluyen que los hechos objeto de la querella presentada contra Grande-Marlaska "no son constitutivos de delito".

Según la querella, inadmitida a trámite por el Supremo, el juez "actúa por impulsos ajenos a su propia función" y además "se deja llevar por una campaña iniciada por unpartido político y determinadas asociaciones".

QUERELLA Y RECUSACIÓN

La querella fue presentada momentos antes de la "vistilla" fijada por Grande-Marlaska para decidir si renovaba la suspensión de actividades de Batasuna y sirvió para recusar al magistrado por "parcialidad manifiesta".

Si embargo, el magistrado rechazó la recusación porque, aunque se había presentado una querella contra él por prevaricación ante el Tribunal Supremo, aún no se había admitido a trámite y, por lo tanto, no existía un procedimiento penal contra él.

El artículo 219.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) establece como causa para una recusación "estar o haber sido denunciado o acusado por alguna de las partes como responsable de algún delito o falta, siempre que la denuncia o acusación hubiera dado lugar a la incoación de procedimiento penal y éste no hubiera terminado por sentencia absolutoria o auto de sobreseimiento".

(SERVIMEDIA)
18 Ene 2006
B