EL SUPREMO ANULA POR UNANIMIDAD LA ABSOLUCIÓN DEL "CASO ATUTXA"
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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo decidió hoy por unanimidad anular la sentencia por la que el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) del País Vasco decidió absolver al ex presidente del Parlamento vasco Juan María Atutxa, a Gorka Knörr y a Kontxi Bilbao de un delito de desobediencia, por no disolver el grupo parlamentario de Sozialista Abertzaleak, como ordenó el Alto Tribunal.
De esta manera, el Supremo estima el recurso presentado por Manos Limpias y devuelve la causa al TSJ del País Vasco para que determine si Atutxa, Knörr y Bilbao, miembros de la Mesa del Parlamento de Vitoria, incurrieron en un delito de desobediencia, extremo que no valoró en su día por considerar que a los citados políticos les amparaba la inviolabilidad parlamentaria.
Los fundamentos jurídicos de la decisión del Tribunal Supremo se conocerán en los próximos días, si bien se ha sabido que los magistrados del Alto Tribunal no han entrado a valorar el fondo de la cuestión.
Fue en noviembre de 2005 cuando el TSJ del País Vasco decretó la absolución de Atutxa, Knörr y Bilbao, en una sentencia que no entraba a valorar si los hechos eran constitutivos de un delito de desobediencia y recalcaba la "falta de jurisdicción absoluta" del tribunal vasco "para examinar si tales conductas son o no susceptible de reproche penal".
Los magistrados entendieron entonces que a Atutxa, Knörr y Bilbao les amparaba el artículo 13 del Reglamento del Parlamento vasco, que establece que "los parlamentarios gozarán, aún después de haber cesado en su mandato, de inviolabilidad por las opiniones, actuaciones y votos emitidos en el ejercicio de su cargo".
Para el TSJ del País Vasco, estas tres personas no actuaron "como simples ciudadanos, sino en su condición de miembros de la mesa del Parlamento Vasco".
"Se trata de actos de parlamentarios, realizados en el seno de un órgano parlamentario, motivados en una razón precisamente 'parlamentaria', pretendiéndose preservar, con tal conducta, la autonomía parlamentaria", decía la sentencia.
(SERVIMEDIA)
07 Nov 2006
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