EL SUPREMO ANULA UNA SENTENCIA A FAVOR DE GALINDO POR UNA CANCION DE UN GRUPO DE ROCK VASCO CONTRA EL

MADRID
SERVIMEDIA

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha anulado una sentencia de la Audiencia Provincial de San Sebastián, por la que se condenó a un grupo de rock vasco llamado Negu Gorriak a pagar 15 millones de pesetas al geneal de la Guardia Civil Enrique Rodríguez Galindo por haber lesionado su honor con la canción titulada "podredumbre".

En dicha canción, difundida en 1994, se hacía mención al general de la Guardia Civil Enrique Rodríguez Galindo, condenado por la Audiencia Nacional a 71 años de prisión por su implicación en el secuestro y asesinato de José Antono Lasa y José Ignacio Zabala.

En el texto de la canción se dice textualmente lo siguiente: "¿No has leído lo que trae el Egunkaria? ¿Lo del teniente corone Rodríguez Galindo?/ ¿Quién? ¿El guardia civil? ¿El comandante del cuartel de Intxaurrondo? ¿Uno de los principales responsables de la lucha antiterrorismo?/ Y además el principal responsable de la podredumbre que te voy a contar ahora. Sirviéndose de los grupos antiterroristas realizadaba operaciones de narcotráfico".

En el cuadernillo adjunto al disco, la letra aparecía impresa sobre una fotografía del general Rodríguez Galindo vestido de uniforme y traducida al francés, alemán, italiano, inglés, eukera, gallego y catalán, pero no aparecía el nombre de uno de los coautores de la misma, Miguel Angel Campos, quien no fue demandado por el general.

El Supremo no entra a valorar si la mencionada letra constituye una grave intromisión ilegítima en el honor del general Rodríguez Galindo, para quien el texto de la canción supone una "grave difamación" contra su persona.

El Supremo argumenta que, al prohibir la reedición de la canción y la interpretación de la misma, la Audiencia Provincial de San Sbastián castigó también a Miguel Angel Campos, quien no pudo ser oído por el tribunal, dado que no formó parte de la causa.

"En el caso, se está ante una acción única imputable a varios autores, la creación del texto denunciado, en la que no pueden establecerse, a estos efectos, grados de participación por ser resultado de un trabajo coordinado a ese fin", argumenta el Supremo. "Ha de afirmarse que debió de ser llamado al proceso Miguel Angel Campos López, al resultar directamente afectados por la senencia sus derechos de autor".

(SERVIMEDIA)
08 Jun 2000
VBR