EL SUPREMO ANULA UNA CONDENA POR VIOLACION PORQUE LA VICTIMA NO DECLARO Y LOS HEMATOMAS NO PRUEBAN EL DELITO

MADRID
SERVIMEDIA

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha rebajado en cinco años la pena a un violador que atacó a tres personas porque una de sus víctimas no declaró en l juicio, y no considera pruebas suficientes los hematomas provocados por la agresión y la declaración de su madre confirmando el delito.

La sentencia del Tribunal Supremo relata que los hechos se produjeron en julio y octubre de 1995, cuando el agresor, que entonces tenía 24 años, abordó a una joven de 18 que se encontraba sola en una cabina telefónica en la carretera de Monteagudo, en Murcia. El violador entró con ella en el habitáculo y, amenazándola con una navaja que decía llevar, la llevó a un dscampado, la obligó a desnudarse y la agredió sexualmente.

Unos meses más tarde, el agresor abordó en esta misma carretera a una pareja de 18 y 17 años a la que se le había averiado el ciclomotor en el que viajaban. Tras ofrecerles ayuda, les pidió que le siguieran a un taller de un familiar. Aunque en un momento dado el joven sospechó de él y trató de no seguirle, el condenado, que llevaba una botella de cerveza de vidrio en la mano, le instó a hacerlo y rompió la botella para amenazarles.

Despus de robarles el dinero, les pidió que se desnudaran y se tumbasen en el suelo, para echarse encima de la chica e intentar penetrarla, aunque no lo logró. Entonces le exigió que se vistiera y le siguiera al lugar donde se encontraban las motos, ordenando al joven que permaneciera donde estaba, y la llevó a una casa abandonada para violarla en dos ocasiones.

Después se llevó a su víctima de copas por los bares de la zona, con el dinero que había robado a su novio, y ella logró llamar la atención de uno policías locales que habían acudido a buscarla después de que el chico fuese a pedir ayuda a la Guardia Civil.

Por estos hechos, el joven fue condenado por la Audiencia Provincial de Murcia a 18 años de prisión por tres delitos de violación y uno de agresión sexual, además de cuatro años de prisión menor por robo. El tribunal impone un tiempo máximo de cumplimiento de la pena de 15 años. También le ordenó a indemnizar con 750.000 pesetas a la primera joven, 1.500.000 a la segunda y a devolver el dineo robado al chico.

No obstante, el Tribunal Supremo anula esta sentencia y elimina uno de los delitos de violación, con lo que la condena se reduce a 13 años de cárcel, diez por los dos delitos de violación y tres por la agresión sexual.

El Alto Tribunal argumenta que no hay pruebas suficientes para determinar la violación de la primera víctima, pues ésta no testificó ante el tribunal y sólo se ofrecieron como pruebas diversos hematomas en el codo y el brazo y una erosión en la cara interna del mslo, la declaración de su madre y el hecho de que el 'modus operandi' fue el mismo que en el segundo caso, respecto al que no existe ninguna duda.

El violador había sido condenado anteriormente en once ocasiones, por varios delitos de agresión sexual, amenazas y robo. Está afectado por un retraso mental leve, síndrome psicótico sin determinar y abuso de alcohol, circunstancias que disminuyen su imputabilidad pero no la anulan.

(SERVIMEDIA)
17 Dic 2000
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