EL SUPREMO ANULA UNA CONDENA A UMBRAL POR ATENTAR CONTRA EL HONOR DE TORCUATO LUCA DE TENA

-Umbral dijo que Luca de Tena fue el "puntillero que remató" a Enrique Ruano, por decir que era "maricón"

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal Supremo ha anulado una sentencia que condenaba al escrior y periodista Francisco Umbral por intromisión ilegítima en el honor y la intimidad del ex director del diario 'ABC', Torcuato Luca de Tena, a quien acusó en un programa de televisión de cometer el "crimen literario" contra Enrique Ruano, estudiante antifranquista que murió en la cárcel en 1969.

La sentencia de la Sala de lo Civil del Alto Tribunal se refiere a las manifestaciones realizadas por Francisco Umbral el 20 de enero de 1994 en el programa "Las Noticias", de la cadena Telecinco, donde el ecritor se oponía a la versión oficial de la muerte de Enrique Ruano, según la cual éste se suicidó en la cárcel, tirándose por la ventana, para opinar que se trató de un asesinato.

"Yo pienso que le tiraron, que es lo que se usa en la política y lo más higiénico desde Franco a Corcuera, pasando por Grimau. Pero el crimen literario lo perpetuó don Torcuato Luca de Tena, novelista de éxito entre las marquesas, explicando en un artículo que había tenido acceso a los diarios íntimos de Enrique y que el chco era maricón, como diciendo que daba igual matarle o dejar que se matase; que era material de desecho, carnaza del patio de caballos, despojo adolescente que está mejor muerto", dijo Umbral.

El periodista agregó que "era una sociedad aquella de hace 25 años donde al homosexual se le podía quemar vivo o tirar por una ventana. Don Torcuato Luca de Tena, académico que se exilió en el 82 diciendo que volvía la Guerra Civil y que hoy justifica lo de Chiapas, Méjico, en sus artículos, fue el puntillero qu remató a Enrique Ruano".

Ante estas declaraciones, el ex director de 'ABC' interpuso una demanda que culminó con una sentencia dictada en 1996 por la Audiencia Provincial de Madrid, que condenaba a Umbral a que "en lo sucesivo se abstuviera de realizar actos semejantes de intromisión en el honor del demandante" y a indemnizarle por los daños y perjuicios morales y materiales causados por su conducta.

PIQUES ENTRE AUTORES

El Supremo anula esta sentencia, recurrida por Umbral, por considerar quesus declaraciones no atentan contra el honor de Luca de Tena, dado "el contexto en que se producen, la personalidad de los litigantes, ambos escritores conocidos; las notorias posiciones políticas de cada uno de ellos, discrepantes y enfrentadas, sin duda, en temas donde el mero dato se mezcla con la ideología".

En estas circunstancias, explica que "por muy fuertes que suenen las expresiones que se utilizan, responden a un fondo de veracidad, en el que la acusación más grave es la de 'crimen literario, que, obviamente, por ser 'literario' no es un crimen", para añadir que "estos escarceos responden, en muchas ocasiones, a piques o rivalidades entre autores".

Para el Alto Tribunal, las opiniones de Umbral se refieren a "un capítulo sobre acontecimientos de la historia contemporánea española no suficientemente esclarecidos, de manera que, frente a la tesis 'oficialista' del suicidio, apoyada desde algunos medios de comunicación como el diario 'Abc', siempre hubo quienes (...) no dudaron en estimar qe la causa del luctuoso accidente, que costó la vida al estudiante, había que encontrarla entre sus captores y custodios, y no en la propia voluntad del sujeto".

Además, argumenta que es necesario tener en cuenta la relevancia pública del tema tratado, y recuerda la doctrina según la cual la libertad de expresión, "en asuntos de interés público, ampara incluso aquéllas (manifestaciones) que puedan molestar, inquietar, disgustar o desabrir el ánimo de una persona".

El Supremo insiste en que las paabras de Umbral "se profirieron más encaminadas a refrescar la memoria histórica que a ofender al recurrente, por lo que anula la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid y absuelve a Francisco Umbral.

VOTO PARTICULAR

No obstante, el magistrado Francisco Marín Castán emite un voto particular contra la sentencia del Supremo en el que subraya que "el demandado se ha extralimitado en el ejercicio de sus derechos a la libertad de expresión y la libertad de información, produciéndose una intromisió ilegítima en el honor del actor, al exponer (...) una información que no se corresponde con la realidad, y utilizar expresiones innecesarias dentro del contexto de la misma y ofensivas para el demandante".

"Una cosa es efectuar una evaluación personal, por muy desfavorable que sea, de una conducta, y otra cosa muy distinta es emitir expresiones, afirmaciones o calificativos claramente vejatorios", añade, que caen en la "mera descalificación o incluso el insulto, y sin la menor relación con la formacin de una opinión pública libre, apareciendo como meras exteriorizaciones de sentimientos personales ajenos a la información sobre hechos".

Por último, para rebatir el argumento de defensa de Umbral, basado en que las declaraciones objeto de la demanda fueron una "licencia literaria", el magistrado indica que estas manifestaciones no fueron realizadas en un programa dedicado a la literatura, la historia o el periodismo, sino en un noticiario, y advierte de que la "licencia literaria" puede transformars "en una especie de licencia para ofender expedida solamente a favor de unos pocos autores de fama o prestigio conocidos".

(SERVIMEDIA)
08 Jul 2001
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