EL SUPREMO ANULA UNA CONDENA DE CARCEL CONTRA UN EX ALCALDE DE LA CORUÑA Y CINCO CONCEJALES

- La concesión de licencias de obra origen de la querella fue finalmente considerada legal por otra sala del Supremo

MADRID
SERVIMEDIA

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha acordado anular la condena de prisión contra al ex alcalde de La Coruña José Rivas Fontán y a inco concejales por un delito de prevaricación, porque la concesión de licencias de obra que originó la querella penal contra los ediles ha sido finalmente considerada legal por la Sala Tercera del alto tribunal.

Todos ellos fueron condenados por la Audiencia Provincial de Pontevedra el 18 de febrero de 1989 a penas que oscilaban entre los seis y los ochos años de cárcel por supuesto cohecho, al haber concedido unas licencias de obra ilegalmente, en contra del Plan General de Ordenación Urbana y otrasnormas urbanísticas. Además, el arquitecto municipal desaconsejaba en su informe la concesión de las licencias.

Paralelamente a la denuncia presentada contra los ediles, los afectados presentaron recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo municipal de concesión de las licencias. La Audiencia Provincial de la Coruña, que vió ese recurso, dejó sin efecto las citadas concesiones por considerarlas irregulares

Esta decisión fue, a su vez, revocada por la sala Tercera del Tribunal Supremo, qu, en sentencia de 12 de junio de 1991, declaró legales los acuerdos de concesión de licencias.

En un auto hecho público hoy, la Sala Segunda explica que, a la vista de la resolución firme de otro órgano jurisdiccional (Sala Tercera), que, en principio, incide de manera esencial en el delito de prevaricación, tiene que anular la sentencia recurrida para que la Audiencia de Pontevedra pueda juzgar de nuevo, con mayores y más firmes conocimientos de causa, los hechos sometidos a juicio penal.

La Sal Segunda precisa que, de no determinar esto, el derecho a la tutela judicial efectiva de los ciudadanos sería conculcado, y añade que uns ratificación suya evitaría el nuevo enjuiciamiento o revisión que, a la luz de la legalidad de las licencias, "debe corresponder a la Audiencia Provincial".

El Alto Tribunal reconoce que su solución "es un tanto atípico por infrecuente después de promulgarse la Constitución", pero señala que este caso puede repetirse "si nos aferramos a la idea de que en cualquier spuesto que se plantee un problema prejudicial es la jurisdicción penal, siempre y de manera ineludible, la que tiene preferencia resolutoria frente a las demás jurisdicciones en conflicto (contencioso-administrativa, en este caso)". Una preeminencia de lopenal que a su juicio es errónea.

El Supremo considera que la interposición del recurso contra el acuerdo municipal de concesión de las polémicas licencia debería haber sido motivo de suspensión del trámite penal hasta la resolución de éste. Además, odena que sea repetido en la Audiuencia de Pontevedra el juicio contra el alcalde y los cinco ediles coruñeses, en un tribunal "compuesto por magistrados distintos de los que intervinieron en la anterior vista".

(SERVIMEDIA)
13 Ene 1994
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