EL SUPREMO ANULA UNA CONDENA POR AGRESION SEXUAL PORQUE EL JUICIO FUE CELEBRADO A PUERTA CERRADA

MADRID
SERVIMEDIA

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha ordenado anular y repetir un juicio tras el que un hombre fue condenado a seis años de prisión por un delito de agresión sexual a una joven. El Alto Tribunal argumenta que no se respetaron los derechos del acusado porque la vista se celebró a puerta cerrada de forma injustificada.

El Supremo anula así la sentenia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona tras los hechos ocurridos en abril de 1992, cuando el acusado, que entonces tenía 27 años, siguió a una joven de 16 y la acorraló contra la pared del ascensor para agredirla sexualmente, bajo la amenaza de rajarla con un arma que no llegó a mostrar.

Contra la sentencia que se dictó por este delito, el condenado interpuso un recurso en el que alegaba que se había vulnerado el principio de publicidad del juicio, que se celebró a puerta cerrada, de modoque las declaraciones de los testigos se produjeron ocultándoles la vista del acusado, sin haber seguido el trámite necesario para hacerlo de esta forma.

En el recurso se señalaba que la Constitución garantiza al acusado un proceso público, sin dilaciones indebidas y con garantías. Este derecho sólo puede ceder "ante exigencias de moralidad, orden público, seguridad nacional en una sociedad democrática, perjuicio de los fines de la justicia, protección de la vida privada de las partes o de personas meores y respeto a la persona ofendida o a su familia".

El tribunal debe deliberar acerca de si se dan o no estas circunstancias, y acordar que se suprima la publicidad del juicio mediante un auto motivado, pasos que no se siguieron en este caso, por lo que el Supremo ordena repetir el juicio con un tribunal compuesto por otros magistrados, a fin de evitar "todo riesgo de contaminación objetiva".

(SERVIMEDIA)
05 Nov 2000
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