Hacienda

El Supremo anula la orden que obligaba a usar medios telemáticos en la declaración del IRPF

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal Supremo ha anulado la orden de Hacienda que exigía la presentación de la declaración de IRPF por medios electrónicos a todos los contribuyentes, de forma que se eliminaba la posibilidad de obtener los documentos de ingreso o devolución en papel impreso.

La decisión ha sido tomada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo, que deja sin efecto lo establecido sobre la tramitación electrónica en la Orden del Ministerio de Hacienda HAC/277/2019.

La sentencia del Supremo anula la exigencia de presentación telemática de la declaración de IRPF porque se establecía “de manera general para todos los obligados tributarios”, sin que se determinen los “supuestos y condiciones” que lo justifiquen “en atención a razones de capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos” de los contribuyentes.

Con esta resolución del Alto Tribunal, se estima un recurso de la Asociación Española de Asesores Fiscales y se declara la nulidad de varios artículos de la orden de Hacienda que fijaban esa imposición general.

DERECHO, PERO NO OBLIGACIÓN

La orden anulada parcialmente aludía a la desaparición de “la posibilidad de obtener la declaración y sus correspondientes documentos de ingreso o devolución en papel impreso generado a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En su lugar, la declaración deberá presentarse por medios electrónicos a través de Internet (…)” por los procedimientos y lugares que establece.

Sin embargo, la resolución subraya que la Ley General Tributaria reconoce el derecho, que no la obligación, de los ciudadanos a utilizar los medios electrónicos, así como el deber de la Administración de promover su utilización.

La sentencia concluye que la Administración puede realizar acciones que propicien y faciliten la consecución de determinado objetivo, en este caso la utilización de “técnicas y medios electrónicos, informáticos y medios telemáticos”, pero no puede imponer su utilización obligatoria a los ciudadanos.

Esta resolución ha sido dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso, con ponencia del magistrado Rafael Toledano, y revoca la resolución previa de la Audiencia Nacional, que no dio la razón a la Asociación de Asesores Fiscales en cuanto a la nulidad de imponer la declaración del IRPF por Internet.

(SERVIMEDIA)
20 Jul 2023
NBC/clc