EL SUPREMO ANULA EL JUICIO DEL "CASO DE LA PRESA DE TOUS" POR FALTA DE IMPARCIALIDAD OBJETIVA Y ORDENA SU REPETICION

MADRID
SERVIMEDIA

La Sala II del Tribunal Supremo ha decretado, en un auto hecho público hoy, la nulidad del juicio oral celebrado en la Audiencia Pronvincial de Valencia por el "caso de la presa de Tous", or incurrir en uno de los integrantes del Tribunal la circunstancia de "falta de imparcialidad objetiva", y ha ordenado la repetición del juicio.

En esa vista, celebrada en octubre de 1990, la Audiencia Provincial de Valencia condenó a los ingenieros del Ministerio de Obras Públicas Juan Sancho Tello y Román Guerrero, a un año de prisión a cada uno como responsables de un delito de imprudencia temeriaria, que provocó ocho muertos y cuantiosos daños materiales al derrumbarse la presa de Tous.

Asimsmo, el tribunal valenciano declaró al Estado responsable civil subsidiario y le condenó a pagar cerca de 10.000 millones de pesetas en indemnizaciones a los 4.500 perjudicados que se personaron en el caso.

En el auto hecho público hoy, el Tribunal Supremo responde al recurso presentado por las defensa de los condenados que denunciaba, por una parte, una vulneración de la ley al dictarse auto de procesamiento contra Román Guerrero una vez abierto el trámite de juicio oral en el procedimiento de urgenca.

Asimismo, el recurso afirmaba que Juan Sancho-Tello no fue juzgado por un Tribunal imparcial, dado que, el que lo hizo estaba presidido por José Luis Pérez Hernández, uno de los magistrados que en la misma causa había dictado contra él auto de procesamiento y que fue, además, el ponente de la sentencia que le condenó por el delito de imprudencia temeraria.

En el escrito, el Alto Tribunal indica que "no son de estimar razonables" los argumentos que utiliza la Audiencia Provincial de Valencia paa apuntalar su tesis de que el procesamiento decretado contra Román Guerrero es correcto, ya que, a su juicio, vulneró las prescripciones esablecidas en la ley procesal penal al dictarse auto de procesamiento sin que previamente exisitiera el oportuno requerimiento por parte del Ministerio Fiscal.

Asimismo, señala que el tribunal valenciano saca de sus contextos los preceptos legales de procedimientos penales "para darles una interpretación y aplicación no acordes con su letra y espíritu" y señala queal tomar la decisiónd e procesarle, incurrió en un "grave quebranto de los cauces que rigen el procedimiento de urgencia imposible de corregir al presente", por lo que "no queda otra alternativa" que decretar la nulidad de esas decisiones.

Respecto a la denuncia sobre quebranto del principio de imparcialidad, el Tribunal Supremo, que recuerda que toda persona tiene derecho a ser oída por un tribunal imparcial, indica que la jurisprudencia española estima como causa relevante para considerar quebrantad ese derecho, el de la acumulación en una misma persona de las funciones de instrucción y decisión.

Añade que esto fue lo que ocurrió en este caso, "en el que el auto de procesamiento dictado contra Juan Sancho-Tello es un puro juicio anticipado de culpabilidad, cuyo antecedente fáctico fue llevado además casi íntegro a la sentencia condenatoria proferida contra él y tanto en aquél como en ésta intervnio el mismo magistrado, al que dicho sea de paso recusó sin éxito.

La sentencia del Tribunal Suprmo afirma que, a la vista de que la actual resolución se produce diez años después de ocurridos los hechos, la Sala se planteó decretar la nulidad parcial del acto del juicio oral, aunque afirma que llegó a la conclusión de que no era viable, por lo que finalmente decidió la nulidad total del juicio.

Esta decisión del Alto Tribunal, que implica la repetición del juicio, va a suponer un retraso de dos o tres años en la resolcuión del caso y en el cobro de las indemnizaciones que corresponden a los 4.50 afectados quienes, desde que se conoció la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, protagonizaron movilizaciones para exigir el cobro de las mismas, a lo que la Adminstración se niega hasta que no haya una sentencia firme.

(SERVIMEDIA)
08 Feb 1993
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