EL SUPREMO ANULA UN ACUERDO MUNICIPAL CONTRA LA "MILI"

MADRID
SERVIMEDIA

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha anulado la decisión del Ayuntamiento de Lizartza (Guipúzcoa) de proclamar el derecho de los jóvenes vascos a no hacer el servicio militar.

El 27 de junio de 1990, el pleno del Ayuntamiento de Lizartza aprobó un acuerdo por el que se decidió "denegar cualquier tipo de colaboracón con el Ejército español", iniciativa que fue anulada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, así como "proclamar el derecho que asiste a los jóvenes vascos a no prestar el servicio militar", punto anulado ahora por el Tribunal Supremo.

El Supremo argumenta que "semejante pronunciamiento atenta directamente contra lo dispuesto en el artículo 30 de la Constitución española, en cuanto en él se proclama el derecho y el deber de los españoles a defender su nación".

El Ayuntamiento de Lzartza acordó también rechazar la Ley de Objeción de Conciencia y no admitir que los jóvenes presten el servicio social sustitutorio en ese consistorio, además de ayudar a aquellos jóvenes que fuesen detenidos o procesados por su condición de objetor y hacer un seguimiento del proceso al que fueran sometidos.

El Alto Tribunal mantiene estos puntos, por considerar que no infringen la normativa jurídica vigente. En este sentido, señala que la Ley de Objeción de Conciencia permite a los españoles declarase objetores y agrega que el Ayuntamiento de Lizartza puede defender a quien opte por esta opción, haciendo uso de las facultades que tiene atribuidas.

(SERVIMEDIA)
24 Oct 2000
VBR