EL SUPREMO ANULA UN ACUERDO MUNICIPAL QUE DECLARA EL DERECHO DE LOS JOVENES VASCOS A NO PRESTAR EL SERVICIO MILITAR

MADRID
SERVIMEDIA

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha anulado la decisión del Ayuntamiento de Lizarzta (Guipúzcoa) de proclamar el derecho de los jóvenes vascos a no hacer la "mili", según una sentencia hecha pública hoy.

El 27 de unio de 1990, el pleno del Ayuntamiento de Lizarzta aprobó un acuerdo por el que se decidió "denegar cualquier tipo de colaboración con el Ejército español", iniciativa esta que fue anulada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, así como "proclamar el derecho que asiste a los jóvenes vascos a no prestar el servicio militar", punto anulado ahora por el Tribunal Supremo.

El Supremo argumenta que "semejante pronunciamiento atenta directamente contra lo dispuesto en el artículo 30 de la Consitución Española, en cuanto en él se proclama el derecho y el deber de los españoles a defender su nación".

El Ayuntamiento de Lizarzta acordó también rechazar la Ley de Objeción de Conciencia y no admitir que ningún joven preste el servicio social sustitutorio en ese consistorio, además de ayudar a aquellos jóvenes que fuesen detenidos o procesados por su condición de objetor y hacer un seguimiento del proceso al que fueran sometidos.

El Alto Tribunal mantiene estos puntos, por considerar que noinfringen la normativa jurídica vigente. En este sentido, señala que la Ley de Objeción de Conciencia permite a los españoles declararse objetores y agrega que el Ayuntamiento de Lizarzta puede defender a quien opte por esta opción, haciendo uso de las facultades que "genéricamente" que tiene atribuidas.

En cuanto a rechazar a cualquier joven que quieran realizar en el consistorio la prestación social sustitutoria, el Supremo recuerda que ésta ha de llevarse a cabo en "entidades no gubernamentales preiamente concertadas o de carácter gubernamental que hubiesen sido autorizadas previamente".

En este sentido, hace destaca que para la prestación social sustitutoria en entidades gubernamentales deberán celebrarse convenios entre estas últimas y el Ministerio de Justicia, por lo que ceder el consistorio para tal fin es algo "estrictamente voluntario".

(SERVIMEDIA)
23 Oct 2000
VBR