EL SUPREMO AFIRMA QUE EL CONSTITUCIONAL HA INVADIDO SUS COMPETENCIAS CON LA SENTENCIA DE "LOS ALBERTOS"
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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo aseguró hoy que el Tribunal Constitucional ha invadido sus competencias con la sentencia que la semana pasada absolvió a Alberto Cortina y Alberto Alcocer de la condena de tres años y cuatro meses de cárcel por el "caso Urbanor".
Según informaron fuentes del tribunal, los magistrados de la Sala de lo Penal creen que el Constitucional ha realizado "una interpretación de la legalidad que sólo corresponde al Tribunal Supremo", por lo que consideran necesario defender su supremacía en esta materia.
En la sentencia de "los albertos", el Constitucional, en contra de lo establecido por el Tribunal Supremo, decretó que el delito cometido por Alcocer y Cortina había prescrito al tomar como referencia la fecha en la que la denuncia contra ellos fue admitida a trámite.
En contraposición a la doctrina del Constitucional, el Supremo sostiene que, para determinar si un delito ha prescrito o no, se debe tomar como referencia la fecha en la que fue interpuesta la denuncia o querella, y no la de la admisión a trámite.
Los magistrados de la Sala de lo Penal, tras una reunión de cerca de dos horas, llegaron a la conclusión de que esta sentencia del Constitucional "rompe el equilibrio entre los órganos jurídicos del Estado".
Los magistrados del Tribunal Supremo censuran al Constitucional por realizar "de nuevo una interpretación de la tutela judicial efectiva que vacía de contenido el artículo 123 de la Constitución".
Dicho artículo de la Constitución, en su apartado primero, establece que "el Tribunal Supremo, con juridiscción en toda España, es el órgano superior en todo los órdenes salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales".
Los magistrados de la Sala de lo Penal explican que este precepto constitucional "tiene como misión preservar el debido equilibrio entre órganos constitucionales del Estado, en este caso Tribunal Constitucional y Tribunal Supremo".
Al tratarse de un pleno no jurisdiccional, la decisión adoptada hoy por el Supremo no tiene efectos sobre el proceso contra "los albertos".
El Tribunal Supremo aplicó su doctrina cuando el 14 de marzo de 2003 condenó por delitos de estafa y falsedad en documento mercantil a Cortina y Alcocer, al quedar probado que ambos engañaron a sus socios durante el proceso de venta de los terrenos donde se construyeron las Torres KIO en Madrid, propiedad de la sociedad Urbanor.
El pasado miércoles, el Constitucional revocó la sentencia del Tribunal Supremo y absolvió a "los albertos" por la citada doctrina en la prescripción de los delitos.
(SERVIMEDIA)
26 Feb 2008
CAA