EL SUPREMO ABSUELVE AL "TALIBÁN ESPAÑOL" POR EL "TOTAL VACÍO PROBATORIO" DEL CASO
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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha decidido revocar, por el "total vacío probatorio" del caso, la sentencia por la que la Audiencia Nacional condenó a Hamed Abderrahaman Ahmed, conocido como el "talibán español", a seis años de prisión por integración en organización terrorista, según una sentencia hecha pública hoy.
De esta manera, el Tribunal Supremo estima el recurso de casación que Hamed Abderrahman Ahmed presentó contra la sentencia condenatoria que la Audiencia Nacional dictó contrá el.
Hamed Abderrahaman fue capturado por militares estadounidenses en la frontera entre Afganistán y Pakistán, poco después de los atentados del 11-S, y estuvo encarcelado en la base norteamericana de Guantánamo, un tiempo que la sentencia de la Audiencia Nacional no consideró computable a la hora de cumplir la condena impuesta.
Los magistrados de la Audiencia Nacional consideraron probado que Abderrahman Ahmed, "con pleno conocimiento del perfil terrorista del grupo", ingresó en Al Qaeda y viajó a Afganistán "con el propósito de convertirse en muyahidin y practicar la yihad".
Sin embargo, los magistrados del Alto Tribunal sostienen que la sentencia de la Audiencia Nacional "no supera, ni con mucho, el canon de 'certeza más allá de toda duda razonable' que es exigible a toda condena" como tiene declarado el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el Tribunal Constitucional y la propia Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. "Se está en un total vacío probatorio de cargo", afirman.
Los magistrados señalan que la Audiencia Nacional hizo una "reinterpretación" de la declaración del propio Hamed Abderrahaman Ahmed, que fue "la única fuente de conocimiento y de prueba" utilizada para condenarle por integración en organización terrorista.
ERRORES Y OMISIONES
Para el Supremo, en la sentencia de la Audiencia Nacional contra Hamed Abderrahaman se aprecian "errores de interpretación y omisiones importantes".
Así, recalcan, por ejemplo, que la sentencia de la Audiencia Nacional dice que Hamed realizó un viaje a Inglaterra como paso previo a irse a Afganistán, cuando el propio afectado aseguró que no lo hizo.
"Se declara en la sentencia su voluntad de integrarse en Al Qaeda, lo que hace equivalente a su deseo en integrarse en el ejército talibán, cuando el recurrente distinguió claramente una cosa de la otra", añade el Supremo en la enumeración de los errores que a su juicio ha cometido la Audiencia Nacional.
Para el Supremo, lo más importante es que la Audiencia Nacional omitió en su sentencia la declaración "explícita" de Hamed Abderrahaman" contra el terrorismo y contra Al Qaeda y condenando los atentados del 11 de septiembre de 2001.
Tampoco hace referencia la sentencia de la Audiencia Nacional al documento que el recurrente dijo haber firmado en Guantánamo antes de su entregaala policía española, dice el Supremo. "Nada se sabe de ese documento del que, tal vez, los agentes policiales españoles que le recogieron pudieran haber aclarado algo", añade.
A juicio de los magistrados del Alto Tribunal, "ni las motivaciones que tuvo el recurrente para ir a Afganistán, ni las actividades que allí realizó, permiten alcanzar el juicio de certeza obtenido por el tribunal de la Audiencia Nacional".
"Las conclusiones que extrae el Tribunal de instancia no se encuentran en la fuente de prueba de donde dice haberlas analizado a la vista delexamen de dicha declaración efectuada por esta Sala casacional", añaden.
En opinión del Tribunal Supremo, en este caso se vulneró el derecho a la presunción de inocencia de Hamed Abderrahaman Ahmed, a quien absuelve del delito de integración en organización terrorista por el que fue condenado.
(SERVIMEDIA)
24 Jul 2006
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