EL SUPREMO ABSUELVE AL SECRETARIO DE COMUNICACION DE CCOO DE MADRID Y AL DE LA FEDERACION DE SALUD
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El Tribunal Supremo ha absuelto al secretario de Comunicación de CCOO de Madrid, Francisco Naranjo, y al secretario general de la Federación de la Salud de CCOO de Madrid, David del Río, ue estaban procesados por injurias, al denunciar públicamente la supuesta violación de una trabajadora, según informó hoy el sindicato.
Los hechos se remontan a septiembre de 1991, cuando el gabinete de prensa de CCOO de Madrid difundió una nota de prensa en la que se acusaba al encargado de la cafetería del Instituto de Salud Carlos III, Manuel Ortiz Castillo, de un delito de violación sobre una empleada. La nota, que fue recogida por los medios de comunicación, fue colocada también en un tablón de auncios.
El abogado de Ortíz presentó una denuncia contra Naranjo y Del Río ante la Audiencia Provincial de Madrid por un delito de injurias graves propagadas por escrito y publicidad, solicitando para los sindicalistas una pena de prisión menor en su grado máximo (de 4 a 6 años) y multa de 50 millones de pesetas, además de un millón de pesetas como indemnización.
La Audiencia Provincial dictó una sentencia en la que condenaba a los sindicalistas a la pena de reprensión pública y multa de 60.000 psetas con arresto sustitutorio en caso de impago de 20 días a cada uno, el pago de costas y una indemnización de un millón de pesetas al presunto violador por los perjuicios causados.
CCOO interpuso recurso de casación en el Tribunal Supremo, que, en sentencia dictada el pasado 24 de mayo, casa y anula la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid y absuelve de toda culpa a los dos sindicalistas.
En su sentencia, el Supremo señala que, a pesar de que cuando se publicó la nota de prensa no se abían agotado las investigaciones judiciales sobre la presunta violación, "su sentido de la responsabilidad sindical les llevó -a los sindicalistas- a extender como ciertos los hechos y obraron en tal creencia, acaso impulsados por un exceso de celo en defender los intereses de la trabajadora".
(SERVIMEDIA)
05 Jun 1996
NLV