EL SUPREMO ABSUELVE A UN POLICIA DE TRAFICO DE INMIGRANTES POR EL QUE FUE CONDENADO A TRES AÑOS DE CARCEL
- No concurre ninguno de los requisitos que definen el delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros
El texto se ha copiado correctamente en el portapapeles
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha absuelto a un policía del delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros por el que la Audiencia Provincial de Cádiz le condenó a tres años de prisión.
Los hechos que han dado lugar a la sentencia se produjeron el 3 de noviembre de 2003 en el Puerto de Ceuta, cuando el agente, policía municipal del Ayuntamiento de Madrid, "pretendía acceder al ferry con destino a Algeciras en su vehículo Peugeot 205, llevando en su interior al ciudadano extranjero indocumentado y de origen marroquí M.S., al que pretendía introducir ilegalmente en la península".
Según el relato de hechos probados que obra en la sentencia, no consta que el agente en cuestión percibiera a cambio cantidad alguna de dinero.
El Supremo explica que la conducta delictiva por la que fue condenado consiste en "la promoción, favorecimiento o facilitación del tráfico ilegal o la inmigración clandestina de personas desde en tránsito o con destino a España".
"El sentido del precepto va encaminado a castigar a los que de una manera más o menos subrepticia, o tratando de burlar los controles legales, introduce en nuestro país a una persona con la que realiza un acto de tráfico", añaden los magistrados del Supremo.
En este sentido, agregan que traficar equivale a comerciar, aprovecharse u obtener un lucro de esa actividad. "Según el hecho probado, se descarta cualquier propósito de lucro", señalan.
Para los magistrados, no se puede incluir en el tipo delictivo "la conducta de una persona que de manera ostensible lleva en su automóvil a una persona extranjera que parece inicialmente indocumentada y que después se identifica".
CONDUCTA INOCUA
"El que actúa de esta manera realiza una conducta absolutamente inocua e incluso ingenua, ya que sabe que cualquier persona que sea visible en su automóvil va a ser requerida para que muestre los documentos identificativos necesarios para realizar el viaje", afirman.
Además, descartan que pueda hablarse de ilegalidad, pues para esto "es necesaria la puesta en marcha de una artificial elaboración previa de documentos o la utilización de artimañas destinadas a burlar los controles policiales".
Los magistrados rechazan también que pueda hablarse en este caso de la clandestinidad que implica el delito de tráfico de inmigrantes. "La operación carece de cualquier matiz de clandestinidad, ya que se hace a la luz de los controladores del paso del estrecho, pasando por delante de los puestos policiales y aduaneros", afirman.
"Con los elementos fácticos que ha manejado la sentencia recurrida para imponer tan grave condena, no podemos ni siquiera considerar que nos encontremos ante un transportista que pudiera incurrir en sanción penal y ni siquiera en sanción administrativa", concluyen.
(SERVIMEDIA)
25 Mar 2005
VBR