EL SUPREMO ABSUELVE A UN PADRE ACUSADO POR SU EX MUJER DE ABUSAR DE LA HIJA DE AMBOS DURANTE EL PERIODO DE VISITAS
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El Tribunal Supremo ha confirmado la absolución del padre de una niña que fue acusado por su ex mujer de haber cometido abusos sexuales sobre la menor cuando ésta sólo contaba con tres años y medio de edad.
Con esta decisión, el Alto Tribunal ratifica la sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincil de Granada de junio 2002 que absolvió al acusado A.M.S. del delito contra la libertad sexual del que era acusado por el Ministerio Fiscal y por la acusación particular, que le imputaban haber realizado tocamientos en los órganos genitales de su hija, de casi cuatro años de edad.
Los hechos se remontan a septiembre de 1.997 cuando A.M.S y P.F.P se separaron y acordaron un calendario de visitas por el que el padre podría ver a la hija de ambos. En febrero de 2001, P.F.P denunció a su ex-esposo afirmano que éste con motivo del derecho de visitas que tenía concedido por el Juzgado de Familia, llevó a cabo diversos tocamientos en los órganos genitales de su hija.
El Supremo ha hecho suyos los argumentos que usó la Audiencia Provincial de Granada para concluir que no había quedado "suficientemente acreditado" que los abusos fueran ciertos. Durante el juicio, la menor reconoció llevar puesto el pijama cuando se habían producido los supuestos abusos o no haber visto nunca el pene de su padre, a pesar deque se acusaba al progenitor de habérselo introducido en la boca.
El Alto Tribunal asegura que en casos como este, en los que se cuenta únicamente con el testimonio de las víctimas, existe una "precariedad de pruebas", que junto a la presunción de inocencia, dificulta para el enjuiciamiento de este tipo de delitos.
En este caso, el Supremo señala que la prueba que puede utilizarse en contra del acusado "es, fundamentalmente, las declaraciones de la ofendida, sujeto pasivo de los presuntos contacts sexuales y los informes médicos, psiquiátricos y psicológicos".
En este sentido, los múltiples informes que se realizaron para el primer juicio, sumado a la declaración de testigos e imputados, provocaron que el tribunal tuviese "dudas más que razonables" sobre la realidad de tales abusos, por lo que decidió absolver al acusado aplicando el principio "in dubio pro reo" (en caso de duda, a favor del acusado).
El Tribunal Supremo recuerda que cuando se celebró el juicio oral, la víctima tenía cino años y que había declarado sobre hechos ocurridos cuando tenía tres y cuatro años, por lo que sus palabras deben ser analizadas "con mucha cautela, dada su corta edad y su ruptura familiar con el acusado".
"Aún admitiendo la probabilidad de que el relato que nos ofrece la niña sea veraz y pueda afirmarse que en la actualidad lo vivencia, sin embargo puede estar mezclada con otros datos que por su repetición los asume como realmente ocurridos, y en tal caso no se puede llegar a alcanzar la certeza pealmente necesaria que toda resolución de condena requiere", continúa la sentencia.
El Alto Tribunal prosigue diciendo que las manifestaciones de la menor "no fueron muy expresivas ni detalladas", y que de ellas "sólo puede achacarse al padre, en todo caso, el haberla tocado con el dedo y con la ropa puesta".
"Este simple dato que puede ser real o fabulado, o simplemente que en alguna ocasión con motivo de cogerla en brazos u otra manifestación de cariño paterno-filial, haya existido tocamiento enel culo o por la parte de los genitales sin ningún ánimo lascivo, y sólo como se ha dicho anteriormente, pero que luego con el tiempo y aprendizaje haya podido ser interpretado de otra manera por la menor", señala el texto. "Sabido es que el niño, hasta cierta edad no conceden importancia a la verdad por sí misma", prosigue la sentencia del Supremo, que afirma que "la conocida sugestibilidad infantil", sumada a "los riesgos de las preguntas sugestivas hechas a los niños" que frecuentemente se usan para perudicar a terceras personas en el ámbito familiar, hacen que "se llegue fácilmente a comprender las dudas alegadas por el Tribunal sentenciador a la hora de valorar el testimonio de la niña, hija del acusado y de la denunciante".
(SERVIMEDIA)
25 Nov 2003
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