EL SUPREMO ABSUELVE A UN INSUMISO PORQUE FUE CONDENADO A PENA DE PRISION, POSTERIORMENTE DEROGADA
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El Tribunal Supremo ha absuelto a un insumiso del País Vasco porque la pena de cárcel que le fue impuesta fue derogada meses después con la reforma que se realizó en 1998, relativa a las condenas por negarse a hacer la "mili" o la prestación social sustitutoria.
En una sentencia de la Sala de lo Penal, el Supremo acepta e recurso de casación que presentó el condenado, Iban Callejo Fernández, argumentando que se cometió una "infracción de ley" al imponerle una pena de prisión posteriormente eliminada.
El insumiso explicaba en su recurso que la Audiencia Provincial de Vitoria le condenó en septiembre de 1998 a seis meses de prisión e inhabilitación absoluta por diez años por negarse a hacer la "mili". Añadía que en octubre de ese mismo año se aprobó la ley que derogaba las penas de cárcel, por lo que pedía que esta refoma le fuese aplicada con efectos retroactivos.
La reforma suprimía las penas de prisión y multa para los supuestos de no cumplimiento del servicio militar obligatorio y de la prestación social sustitutoria, y rebajaba las penas de inhabilitación para dichos supuestos.
Por otra parte, además de suprimir la sentencia de la Audiencia vitoriana y absolver al joven insumiso, el Supremo hace unas consideraciones sobre la necesidad de que la Administración declare "de oficio" objetores a los jóvenes quese niegan a hacer la "mili".
El Alto Tribunal explica que a jóvenes como el de esta sentencia debería considerárseles directamente objetores aunque no lo pidieran de manera expresa, como debe hacerse en la actualidad, ya de su actitud puede deducirse que no se incorporan a servicio militar por "abstención a las armas".
(SERVIMEDIA)
01 Ago 2000
NBC