EL SUPREMO ABSUELVE A UN HOMBRE QUE ABUSO DE SU HIJA, AL PRESCRIBIR EL DELITO

- La hija no pudo determinar la fecha exacta en la que cesaron los tocamientos

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal Supremo ha confirmado la absolución de un ciudadano que abusó sexualmente de su hija, ya que ésta no pudo determinar la fecha exacta en la que cesaron los tocamientos y, cmo consecuencia, el tribunal consideró prescrita la responsabilidad penal del acusado.

La sentencia emitida por la Audiencia Provincial de Pontevedra, que absolvió a J.M.F en octubre de 2001, entendía como probado que el acusado comenzó a abusar de su hija cuando ésta tenía nueve años de edad, aunque sin precisar la fecha exacta.

El procesado aprovechaba que su esposa se marchaba a trabajar a la Lonja de Vigo, para llevar a la pequeña al dormitorio matrimonial donde abusaba de ella. El acusado ledecía que "todo eso era una cosa normal, que lo hacía todo el mundo", e incluso le llegó a dar nombres de amigas y vecinas que supuestamente también accedían a ello.

Cuando la niña contaba ya con 13 años, J.M.F se desplazaba en su vehículo fuera de Bueu (Pontevedra) para efectuar diferentes cobros durante el fin de semana y se hizo acompañar por la pequeña. "Durante tales ocasiones, sin que hayan podido concretarse el número y la fecha concreta de cada una de ellas, el procesado, aprovechándose de su ayor fuerza física y del temor que despertaba en la menor diciéndole entre otras cosas que si no se dejaba hacer, no la iban a querer sus hermanos y su madre, mantuvo relaciones sexuales completas con su hija".

Los abusos sexuales se prolongaron hasta que la niña tuvo su primera regla, en fecha que pudo ser suficientemente determinada; aunque, en todo caso, fue antes de que cumpliera los catorce años en septiembre de 1984. El 29 de enero de 1999, la agredida, A.M.M.L interpuso querella criminal contrasu padre, ante el Juzgado de Instrucción de Marín.

Como quiera que "la única referencia temporal concreta la ofrece la víctima en la declaración que prestó en fase sumarial al afirmar que las relaciones sexuales con su padre cesaron a partir de que le vino la regla, en el espacio comprendido entre su decimotercero y decimocuarto cumpleaños", el Alto Tribunal concluye que se produce "una clara indeterminación para el cómputo del plazo legal de prescripción".

En vista de que el anterior Código Pena -bajo cuya vigencia ocurrieron los hechos- establece que el delito más grave de los enjuiciados prescribía a los 15 años "y que no se sabe con la necesaria exactitud cual fue el día 'a quo' a efectos del cómputo temporal, es necesario concluir en lo acertado de la sentencia recurrida al absolver al acusado por aplicación del instituto de la prescripción".

(SERVIMEDIA)
08 Nov 2003
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