EL SUPREMO ABSUELVE A LOS DOS CONDENADOS POR EL ATENTADO DE ETA CONTRA LA TORRE DE LOGROÑO, OCURRIDO EN JUNIO DE 2001
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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha absuelto a Premín Sampedro y a Jesús María Goicoechea Garralda del atentado perpetrado por ETA el 10 de junio de 2001 en el edificio denominado "La Torre de Logroño", ubicado en la capital riojana, y por el que fueron condenados a 15 años de prisión. Los magistrados consideran que fueron condenados sin pruebas.
Por este atentado, la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional condenó el pasado mes de octubre, a Premín Sampedro y a Jesús María Goicoechea Garralda a 15 años y 6 meses de prisión cada uno por un delito de estragos terroristas y otro de falsificación en documento oficial.
Sin embargo, en una sentencia hecha pública hoy, el Supremo sostiene que en este caso "no puede establecerse que exista prueba de cargo susceptible de desvirtuar la presunción constitucional de inocencia" de Premín Sampedro y de Jesús María Goicoechea en relación al citado atentado.
Los magistrados del Supremo consideran que la Audiencia Nacional se basó en las declaraciones que ambos prestaron ante sede policial, con presencia de letrado, pero que no fueron ratificadas posteriormente en el acto del juicio oral.
Tras señalar que las únicas pruebas válidas son las que se practican durante el juicio ante un tribunal, el Supremo señala que, "por sí sola, la declaración autoincriminatoria no puede ser valorada en orden a fundar una sentencia condenatoria, ya que al ser prestada ante la policía, puede ser fuente de prueba pero no prueba en si misma".
Los magistrados recuerdan que existe una "consolidada doctrina jurisprudencial", tanto del Tribunal Constitucional como del Supremo, que concede "excepcionalmente" un cierto valor de prueba a las actuaciones policiales, de modo que la declaración autoincriminatoria en esa sede, no ratificada posteriormente, puede ser estimada como prueba de cargo siempre que se acrediten determinadas circunstancias.
Así, la declaración autoincriminatoria debe ser prestada por los detenidos previa información de sus derechos constitucionales y en presencia de un abogado. Además, debe ser "complementada" en el mismo juicio oral mediante la declaración contradictoria del agente de policía interviniente en la misma.
CORROBORACIÓN
El Supremo señala que "las declaraciones preprocesales pueden proporcionar datos (vg. cuerpo del delito, arma, ubicación de los mismos, etc.) que si son corroborados por pruebas estrictamente procesales, pueden ser objeto de incorporación legítimamente al juicio oral, pudiéndose afirmar, en tal caso, que existe prueba y que la misma no descansa en aquella declaraciónllevada a cabo en sede policial sin ratificación judicial".
En este caso, señala el Supremo, declararon los agentes que atestiguaron respecto a la literalidad y regularidad de la declaración de Premín Sampedro y de Jesús María Goicoechea, así como otros agentes que aportaron datos sobre el atentado, pero que "en nada vienen a corroborar lo declarado por los procesados ante la Policía".
"De todo ese material objetivo, cabe extraer únicamente que se produjo una explosión, que se adoptaron determinadas medidas de seguridad antes y después de ella, cuáles fueron sus efectos, pero no que de la misma fueran sus autores los dos procesados ahora recurrentes, como tampoco que ellos llevaran a cabo la sustitución de las placas de matrícula de vehículo automóvil, que igualmente se les imputa", dice el Supremo.
(SERVIMEDIA)
17 Abr 2006
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