EL SUPREMO ABSUELVE AL DIPUTAD SOCIALISTA QUE SE NEGO A PASAR UN CONTROL DE ALCOHOLEMIA
- Según los magistrados, los hechos enjuiciados no suponen más que una falta administrativa
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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha sentenciado que el diputado del PSOE Javier Barrero López no cometió un delito de desobediencia al negarse a pasar un control de alcoholemia el 28 de febrero de 1997.
En una sentencia hecha pública hoy, el Supremo considera probado que, sobre las cuatro de la mañana del 28 de fbrero de 1997, Barrero circulaba por la carretera A-492, en el término municipal de Aljaraque (Huelva), cuando fue requerido por la Guardia Civil para que realizase la prueba de detección alcohólica mediante el etilómetro.
El diputado se negó reiteradamente a realizar la prueba, por lo que los agentes, tras conocer su condición de parlamentario, consultaron al juez de guardia, quien les indicó que indentificaran al parlamentario y que, si no presentaba síntomas de embriaguez, se limitasen a informarlede que se le abrían diligencias por un presunto delito de desobediencia, lo que así sucedió.
Para el Supremo, no se puede demostrar que Barrero condujese bajo la influencia del alcohol y que su conducta pusiera en peligro bienes jurídicos como la vida, la integridad de las personas o la seguridad del tráfico, lo cual sí está castigado penalmente. Según los magistrados, los hechos enjuiciados no rebasan el ámbito del derecho administrativo.
En este sentido, el Alto Tribunal recuerda que la Ley sobe Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial establece la obligación de todos los conductores de someterse a las pruebas de control de alcohelemia y que incumplir este extremo es considerado una infracción muy grave, castigada con hasta 100.000 pesetas de multa y un máximo de tres meses sin carné de conducir.
Además, señala que el Reglamento General de Circulación dice que cualquier conductor puede ser requerido para someterse a un control preventivo de alcoholemia.
El fiscal del aso acusaba a Barrero de un delito de desobediencia grave y pedía para el diputado la pena mínima prevista en el Código Penal, es decir, seis meses de prisión.
La investigación de este caso comenzó en un juzgado de instrucción de Huelva, que, al darse cuenta de que Barrero es diputado, remitió el caso al Tribunal Supremo.
(SERVIMEDIA)
09 Dic 1999
VBR