EL SUPREMO ABSUELVE AL ALCALDE DE PONTEVEDRA DE UN DELITO DE ATENTADO A LA INDEPENDENCIA JUDICIAL

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal Supremo ha absuelto al alcalde de Pontevedra, José Rivas Fontán, y a otros tres miembros del equipo de gobierno municipal, del delito de atentado contra la independencia judicial, anulando la sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra que les impuso seis años de inhabilitación especial.

El tribunal gllego consideró que los encausados habían utilizado una resolución del ayuntamiento para intentar presionar sobre los jueces que debían decidir sobre la acusación de prevaricación formulada contra Rivas Fontán.

Para la Sala de lo Penal del Supremo, no hay atentado a la independencia judicial cuando "los elementos de posible incidencia en la decisión judicial son legítimamente utilizados por cada agente social, particular o funcionario público".

Según la opinión de la sala, recogida por el magistrdo Joaquín Delgado García, sólo puede producirse este supuesto delictivo "cuando se haya realizado una actividad ilícita por parte de un funcionario; no todo aquello que puede incidir en una decisión judicial atenta contra su independencia, sino sólo aquello que se realiza como presión organizada y dirigida a tal fin".

Junto a Rivas Fontán han sido absueltos del mismo delito otros cargos de la corporación municipal, los tenientes de alcalde Edelmiro Manuel Barreiro Gómez, Germán de la Iglesia Faustino Aurelio Cortizo del Campo, Isidro Lago Quintero y Julio Dapena Outomouro, los tres primeros también condenados por la audiencia pontevedresa.

CLIMA DE INSEGURIDAD

El alcalde de Pontevedra había sido encausado en 1985 como presunto autor de un delito de prevaricación, excusa utilizada por los anteriores para paralizar la concesión de una licencia de obras solicitada por la sociedad cooperativa PICOSA.

Según la resolución adoptada el 2 de abril de aquel año, la petición de la empresa se ajustabaa los criterios defendidos por el municipio, pero no al Planeamiento Urbanístico de 1953, todavía en vigor.

Por este motivo, no concedió el equipo de gobierno el permiso de construcción porque era "un riesgo y responsabilidad que entiende no debe continuar asumiendo, a la vista del procesamiento del señor alcalde".

El acta de aquella sesión hizo constar que, para los cuatro procesados, esta decisión "supondrá un perjuicio para los intereses generales, con la paralización de la construcción y conecuente aumento del paro".

Una nota informativa emitida el día siguiente explicaba que el procesamiento de Rivas Fontán había creado entre los integrantes de la comisión de gobierno municipal "un clima de inseguridad en sus actuaciones".

NO HAY ATENTADO

La Audiencia Provincial de Pontevedra entendió que esta actuación constituía un delito de atentado a la independencia judicial, e impuso a los cuatro procesados seis años de inhabilitación especial para ejercer cargos municipales.

Los conenados recurrieron esta sentencia ante el Tribunal Supremo, cuya Sala de lo Penal ha estimado que toda esta actuación se produjo "de modo totalmente legítimo, tanto la adopción del acuerdo como el hacer constar en el acta de la sesión correspondiente sus verdaderos motivos".

(SERVIMEDIA)
05 Feb 1991