Tribunales
Sumar celebra que el Constitucional le haya dado la razón sobre Alberto Rodríguez
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El portavoz de Justicia de Sumar y portavoz de Izquierda Unida en el Congreso, Enrique Santiago, expresó este martes la "alegría" del grupo parlamentario por el hecho de que el Tribunal Constitucional haya anulado la inhabilitación para cargo público del exdiputado de Unidas Podemos Alberto Rodríguez, una decisión que entiende que da la razón a lo que los servicios jurídicos de IU sostuvieron en su día.
Lo hizo en declaraciones en los pasillos del Senado, donde se celebró hoy el Pleno del Congreso que tomó en consideración la reforma del artículo 49 de la Constitución, poco después de conocerse la decisión del TC.
Explicó que la noticia ha sido "una alegría pero no ha sido una sorpresa", dado que los servicios jurídicos de UP ya concluyeron que "no procedía en absoluto una condena de inhabilitación por un cargo público obtenido con posterioridad a los hechos que se juzgaban": la condena a Rodríguez por una patada a un policía en una manifestación en 2014. A ello se añadía que "no había condena de prisión", pues "fue sustituida por una multa, con lo cual legalmente no cabía la condena de inhabilitación".
"Eso es lo que aceptaron y emitieron en un dictamen los servicios jurídicos del Congreso", recordó. "Por eso nuestra sorpresa cuando unas semanas después, contrariamente a lo establecido a ese dictamen", se privó del escaño al diputado. Sobre esa decisión de la presidenta del Congreso, sobre la que él cree que todavía tiene que pronunciarse el Tribunal Constitucional, Santiago aventuró: "Tenemos mucha confianza en que también se declaré contrario a la norma constitucional haber privado del escaño al señor Alberto Rodríguez".
En realidad, la sentencia ya establece la nulidad de la resolución impugnada sólo para la "accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena", debiendo mantenerse únicamente la mención a que la pena impuesta es “la pena de multa de 90 días con cuota diaria de seis euros”. Es decir, ya desautoriza de hecho la retirada de su escaño.
El TC, eso sí, no acuerda la retroacción de actuaciones en el proceso penal, ya que "la pena de prisión fue efectivamente sustituida por la pena de multa, que ha sido ya abonada, y la accesoria de inhabilitación ya ha sido cumplida íntegramente sin que ningún otro efecto haya sido derivado de su cumplimiento".
(SERVIMEDIA)
16 Ene 2024
KRT/SGR/clc