LAS SUBVENCIONES DE ENTES PUBLICOSSOLO TRIBUTARAN AL 4% EN LAS DECLARACIONES DE IVA
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Los entes públicos y organismos autónomos que cobran por la prestación de servicios no estarán obligados a introducir en sus declaraciones de IVA las subvenciones que perciben de las administraciones, tal y como se ha establecido para el resto de empresas a partir de 1998. Su tipo efectivo de IVA puede situarse en torno al 4%.
La Ley de Presupuestos para 1998 establece la obligación, a partir del próximo 1 de ener, de que las subvenciones obtenidas se reflejen en la base imponible de la declaración, lo que representaría una tributación sobre dichas ayudas públicas del 16%.
Sin embargo, el protavoz de Economía de CiU en el Congreso, Francesc Homs, explicó que la enmienda aprobada permitirá a los entes públicos y organismos que cobran por prestar servicios reflejar sus subvenciones en la declaración de IVA por un sistema de prorrateo.
El parlamentario catalán aseguró que con esta medida se reducirá sensibleente la tributación por subvenciones de estas entidades, y que el tipo medio podría quedar entre el 3 y 4%, frente al 16% que se les aplicaría por el sistema aneterior.
Esta es una de las excepciones aplicadas en los Presupuestos a la tributación por IVA de las subvenciones, junto a la que se le reconoce a los denominados Centros Especiales de Empleo, empresas que gozan de incentivos económicos especiales por contar con un 70% de la plantilla minusválida.
En estos casos, según las modificaciones ntroducidas en el proyecto de Presupuestos enviado inicialmente al Parlamento, no estatarán obligadas a tributar por procedentes de subvenciones en sus declaraciones de IVA.
(SERVIMEDIA)
23 Dic 1997
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