SUBEN UN 64% LAS INDEMNIZACIONES POR LESIONES Y DEFORMIDADES DEFINITIVAS QUE NO IMPIDEN TRABAJAR
- La subida costará 9,08 millones de euros en 2005
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La Seguridad Social ha aumentado un 64% la cuantía de las indemnizaciones por lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter indefinido que no impiden trabajar, que puedan sufrir los trabajadores como consecuencia de un accidente laboral o una enfermedad profesional.
La mejora de estas indemnizaciones, que se recoge en una orden del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Jesús Caldera, publicada hoy en Boletín Oficial del Estado (BOE), supondrá en 2005 un incremento de 9,08 millones de euros en el gasto por este concepto.
La subida del 64% supone actualizar estas indemnizaciones, que no se revisaban desde 1991, de acuerdo con la evolución del Indice de Precios al Consumo (IPC), actualización que había sido solicitada al Gobierno por las organizaciones sindicales.
En 2003, último ejercicio cerrado, la Seguridad Social abonó más de 17.000 indemnizaciones de este tipo, lo que equivale a 1 caso por cada 1.000 trabajadores al año, cifra similar a la de ejercicios anteriores. El coste medio de las indemnizaciones, según datos de 2002, fue de unos 904 euros, con lo que la subida aprobada supondrá una media de 579 euros.
La mayor indemnización corresponde a la pérdida de la nariz (6.630 euros), y la menor, a la pérdida de la tercera falange izquierda del dedo meñique (450 euros), según el baremo fijado en una Orden de 1969, modificada por otra en abril de 1974. Esta última sólo había sido revisada dos veces (en mayo de 1988 para eliminar las discriminaciones por razón de sexo, y en enero de 1991 para actualizar la cuantía de las indemnizaciones en función del IPC del período 1974 a 1990).
Estas indemnizaciones se abonan a los trabajadores que han sufrido lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo, causadas por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, que, sin llegar a constituir una incapacidad permanente, supongan una disminución o alteración de su integridad física. Se pagan por una sóla vez por la entidad obligada al pago de las prestaciones de incapacidad permanente, sin perjuicio del derecho del trabajador a continuar al servicio de la empresa.
La orden ministerial aborda también la problemática suscitada con la hipoacusia profesional permanente no invalidante, que afecta a un gran número de trabajadores y que ha dado lugar a una importante litigiosidad, hasta el punto de provocar el pronunciamiento de los Tribunales Superiores de Justicia y del Tribunal Supremo.
Hasta ahora, el baremo para este tipo de lesión establecía la misma indemnización para la hipoacusia, ya se tratara de uno o de ambos oídos, pese a la evidente mayor gravedad de las secuelas en este último caso; pero a partir de ahora en este tipo de lesiones se establecen dos baremos, que incrementan en un 49% la cuantía de la indemnización para la hipoacusia en ambos oídos.
(SERVIMEDIA)
22 Abr 2005
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