SOLO EL GOBIERNO PUEDE IMPUGNAR EL "PLAN IBARRETXE" ANTE EL CONSTITUCIONAL
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El Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero es el único que puede impugnar ante el Constitucional el proyecto soberanista del "lehendakari", Juan José Ibarretxe, en virtud de lo establecido en la Constitución española y en la ley orgánica que rige el funcionamiento del Alto Constitucional.
Aunque la Diputación Foral de Alava y el Partido Popular están estudiando el modo de paralizar la tramitación del "plan Ibarretxe" antes de que llegue a las Cortes Generales, el artículo 161.2 de la Carta Magna atribuye al Gobierno la capacidad de impugnar las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las comunidades autónomas.
La Ley Orgánica del Tribunal Constitucional también desarrolla en su título V la posible impugnación de disposiciones sin fuerza de ley y resoluciones de las comunidades autónomas prevista en la Constitución.
"Dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la publicación o, en defecto de la misma, desde que llegara a su conocimiento, el Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones normativas sin fuerza de ley y resoluciones emanadas de cualquier órgano de las comunidades autónomas", reza el artículo 76 de la Ley Orgánica 2/1979.
Tanto la Constitución española como la Ley del Tribunal Constitucional mencionan únicamente al Gobierno como el actor competente para impugnar la aprobación de normas similares al "plan Ibarretxe".
Distinto es el trámite en el caso del recurso de inconstitucionalidad, que podrían presentar el presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, cincuenta diputados, cincuenta senadores, las comunidades y sus asambleas.
Sin embargo, la presentación del recurso de inconstitucionalidad exige que la norma que se denuncia haya sido aprobada y publicada en el "Boletín Oficial del Estado" o en el de la autonomía correspondiente.
(SERVIMEDIA)
03 Ene 2005
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