SOLO UN 6% DE LOS CENTROS DE ENSEÑANZA CUMPLE LA NORMATIVA SOBRE PUBLICIDAD, SEGUN LA AUC

MADRID
SERVIMEDIA

La Asociación de Usuarios de la Comunicación (AUC) ha realizado un estudio sobre la publicidad de los centros de enseñanza, que demuestra que de los 182 centros analizados ninguno cumplía totalmente la normativa publicitaria par este tipo de instituciones y sólo 12 la cumplen parcialmente.

Durante el último cuatrimestre de 1994, la AUC realizó un seguimiento de los anuncios publicados por estos centros en los diarios de gran difusión y constató que "se está vulnerando el derecho a la educación, al proporcionar al público una información sesgada y en muchos casos engañosa", según el informe.

Los datos de este estudio han sido remitidos al ministro de Educación y Ciencia, Gustavo Suárez Pertierra, para que tome las medida que crea pertinentes en cada caso, ya que en opinión de los responsables de AUC, las irregularidades detectadas podrían constituír infracción adeministrativa.

"El incumplimiento de la normativa es generalizado", afirma el informe, "afecta a los centros docentes no estatales, a los centros no sometidos al principio de autorización y a los centros de enseñanza a distancia, así como a las academias de informática, idiomas, márketing, publicidad, asesoría fiscal y laboral".

Los centros no estatales ometidos a autorización, cuya publicidad se rige por el Real Decreto 401/1979, incumplen esta normativa ya que su publicidad no suele llevar el número con que figura en el Registro Especial de Centros Docentes del Ministerio, ni el nombre de la persona física o jurídica titular del Centro, ni el carácter del centro total o parcialmente subvencionado.

Los centros no sometidos al principio de autorización no hacen constar en su publicidad el nombre del titular del centro, ni la mención expresa de que la enseñanzas impartidas carecen de validez académica. En algunos casos se utiliza en la publicidad denominaciones específicas que por su significado o por utilizarse en idioma extranjero pueden inducir a confusión.

En cuanto a los centros privados de enseñanza a distancia, no suelen incluir el número de registro general asignado al centro ni la fecha de publicación en el BOE de la Orden ministerial que autorizó su funcionamiento y su domicilio, tal como exige el Real Decreto 401/1979, por el que se rign estos centros.

(SERVIMEDIA)
18 Ene 1995
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