SOLBES PRESENTA AL GOBIERNO UN INFORME SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LEY DE MEDIACION DE SEGUROS Y REASEGUROS PRIVADOS - Regula los requisitos profesionales y de registro de las personas que acceden y ejercen la mediación de seguros
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El vicepresidente segundo y ministro de Economía y Hacienda, Pedro Solbes, presentó hoy al Consejo de Ministros un informe sobre el anteproyecto de ley de mediación de seguros y reaseguros privados, que regula los requisitos profesionales y de registro de las personas que acceden y ejercen esta actividady eleva la protección al consumidor, según aseguró hoy el Gobierno.
El informe, que también persigue adaptar esta actividad a la realidad del mercado y ofrecer una mayor transparencia en la información, será remitido al Consejo de Estado para su dictamen preceptivo. La normativa incorpora al derecho interno una directiva comunitaria de 2002 que persigue coordinar las normativas nacionales sobre los requisitos profesionales y de registro de las personas que acceden y ejercen la mediación de seguros.
A diferencia de la legislación actual, esta nueva normativa introduce dentro de su ámbito de aplicación la mediación de reaseguros y somete a sus mediadores a exigencias de requisitos profesionales y de registro.
Según el Gobierno, uno de los pilares de este anteproyecto de ley es incrementar la protección de los consumidores y usuarios en este ámbito, para lo que la nueva legislación se asienta en tres principios básicos, el primero de los cuales es la regulación de nuevas formas de mediación, con el fin de adaptarla a la realidad del mercado de la mediación.
Los otros dos pilares de la nueva ley son el principio de igualdad de trato entre los distintos mediadores, con exigencia de requisitos profesionales equivalentes para todos ellos, de tal forma que puedan concurrir al mercado en igualdad de condiciones, y la introducción de normas de transparencia que garanticen adecuadamente la protección a los consumidores en este ámbito.
El anteproyecto de ley regula la figura del agente de seguros vinculado a varias compañías de seguros, situando de esta manera a los mediadores de seguros españoles en igualdad de condiciones que los mediadores de otros estados miembros de la UE. También regula esta actividad cuando se lleve a cabo a través de las redes de distribución de las entidades de créditos, bajo la denominación de operadores de bancaseguros.
Además, se establece la exigencia de un registro único como mecanismo indispensable para la protección del consumidor, que estará actualizado y será de fácil acceso para los ciudadanos. En él figurarán sólo los mediadores que hayan acreditado los requisitos profesionales exigidos, como acreditación para poder ejercer dicha actividad, honorabilidad, capacidad financiera y responsabilidad civil.
INFORMACION PREVIA
La nueva ley regula también la información que, con carácter previo a la suscripción del contrato de seguro, debe facilitar el mediador de seguros a su cliente para que tenga conocimiento de la clase de mediador que le asesora y de su situación de dependencia o independencia respecto a las aseguradoras. Además, le deberá especificar los motivos que le llevan a proponerle un determinado contrato de seguro y no otro, en función de las necesidades del cliente.
Con el fin de incidir en la protección de los clientes de los servicios de mediación, se establece la obligación de disponer de un servicio de atención al cliente o de un defensor del asegurado. La ley recoge también el régimen de infracciones y sanciones administrativas específico de la actividad de mediación de seguros, y se establecen nuevas infracciones de acuerdo con la directiva.
(SERVIMEDIA)
06 Mayo 2005
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