SOKOA. LA AUDIENCIA PIDE AL SUPREMO QUE JUZGUE A "JOSU TERNERA" POR PERTENENCIA A BANDA ARMADA
- Remite el "caso Sokoa" al Alto Tribunal por considerar que debe uzgarse allí al parlamentario vasco de EH
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La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha decidido remitir al Tribunal Supremo el "caso Sokoa" para que sea esta última instancia la que juzgue al ex dirigente etarra y parlamentario vasco por Euskal Herritarrok (EH), José Antonio Urriticoetxea Bengoetxea, alias "Josu Ternera", acusado de un delito de pertenencia a banda armada en su calidad de responsable del "aparato internacional político" de ETA.
La Audiencia considra que el conocimiento de esta causa "está reservado a ese Alto Tribunal", dado que los supuestos hechos delictivos con los que se relaciona al parlamentario vasco "Josu Ternera" fueron realizados fuera del territorio de Euskadi y, por lo tanto, deben ser juzgados en el Supremo.
El "caso Sokoa" se remonta a noviembre de 1986, cuando la policía francesa descubrió una cooperativa en las inmediaciones de Hendaya (muy cerca de la frontera española), en la que se ocupó gran cantidad de documentación y numeosas armas de ETA.
Dos años después, la Audiencia dictó auto de procesamiento contra "Josu Ternera", entre otros, como responsable de los delitos de pertenencia a banda armada, tenencia ilícita de armas, depósito de armas de guerra y diversas falsedades.
De la documentación incautada en Francia se desprende que "Josu Ternera" fue el responsable del llamado "aparato internacional político" de la banda terrorista y elaboró informaciones sobre costumbres de posibles objetivos terroristas de ETA, ente ellos el ex policía José Amedo. Estos informes, según la Audiencia, estaban "destinados a engrosar los dossieres de los que se sirve ETA para atentar contra la vida, libertad e integridad de las personas".
Por todo ello, los jueces de la Audiencia consideran que, además de por su calidad de aforado, está claro que los actos delictivos que se atribuyen al ex dirigente de ETA "pudieran exceder del territorio de la comunidad autónoma del País Vasco", por lo que procede que sea el Tribunal Supremo el qu conozca de los mismos.
La Audiencia insiste en que "los delitos de pertenencia a banda armada se desarrollaron íntegramente en Francia", pero la competencia para juzgarle es de los tribunales españoles, ya que se trata de hechos realizados fuera del territorio nacional por responsables de nacionalidad española.
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo deberá decidir en los próximos días si se declara competente para investigar estos hechos o, por el contrario, considera que no fueron cometidos feran del ámbito de Euskadi y el caso debe pasar al Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
(SERVIMEDIA)
11 Feb 1999
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