SOGECABLE.LOS PERITOS DICEN QUE LAS CUENTAS DE CANAL+ NO REFLEJAN LA IMAGEN FIEL DE LA SOCIEDAD, PERO NO SE APROPIO DE DEPOSITOS

MADRID
SERVIMEDIA

Los peritos de la Agencia Tributaria aseguran en el informe remitido al juez de la Audienia Nacional Javier Gómez de Liaño, que tramita las querellas contra Sogecable, que las cuentas de la sociedad de televisión Canal+ "no reflejan la imagen fiel de la sociedad", dado que incumplió la obligación de reflejar en el pasivo de su balance, o hacer mención en la memoria, las obligaciones que frente a los abonados había asumido la sociedad de devolver los depósitos de garantía.

Sin embargo, afirman que "no puede hablarse de reparto de dividendos con cargo a los depósitos de los abonados, sino d un reparto realizado con los beneficios obtenidos por la entidad desde un punto de vista mercantil y sin perjuicio de que financieramente dichos dividendos corresponden en buena parte a devolución de capital que compensa las pérdidas de los primeros ejercicios".

En su dictamen, solictado por el magistrado, los peritos Ignacio Ucelay y José Manuel Rios Troviso explican que del examen de varios contratos suscritos entre 1990 y 1996 por abonados a la televisión de pago, se concluye que dado que la sociead Sogecable no aparece en ellos, "quien ha asumido en todo momento la obligación de devolver los depósitos de garantía es la sociedad de televisión Canal+, que debió recoger en el pasivo de sus balances la cuenta correspondiente".

Indican que, vista la contabilización en ambas sociedades de los depósitos de garantía, "parece evidente que en la interpretación que hace la Sociedad de Televisión Canal+ de los contratos que suscribe con los abonados, asume una deuda con estos últimos por el importe del dpósito de garantía" y agregan que esa interpretación se mantiene cuando es Sogecable quien asume la deuda como consecuencia del contrato que suscribió el 31 de agosto de 1991 con Canal+, según el cual Sogecable adquiere la totalidad de los equipos completos de descondificación y los adaptadores y cables adquiridos hasta la fecha por la primera sociedad.

Este contrato también establecía que la cesión por parte de Canal+ a Sogecable la cantidad correspondiente a los depósitos de garantía suponía para esa última asumir y sustituir a la primera frente a los abonados en las obligaciones específicas derivadas del contrato de suscripción a Canal+, debiendo por tanto responder de la devolución de las cantidades entregadas como garantía.

Afirman que, a raiz de ese contrato, los depósitos no se encuentra recogidos en el balance de Canal+, sino en Sogecable, por lo que, a su juicio, vistos los contratos que se siguen suscribiendo con los abonados en los que Canal+ asume que devolverá directamente los depósits de garantía, la obligación de devolver dichos depósitos es de esta última sociedad "y tal obligación debe figurar en el balance de la sociedad".

En este sentido, continúan, "nos manifestamos sobre un incumplimiento contable que da como resultado un balance que no recoge la imagen fiel de la sociedad", aunque matizan que ello "no debe entenderse en este supuesto como un pasivo oculto, ya que el pasivo está recogido" en Sogecable.

Por otra parte, respecto a la inmovilización de los depósitos de grantía de los abonados, afirman que en la documentación que han examinado no han visto una cuenta de activo que recoja dicha inmovilización o inversión financiera pero agregan que ni la ley de regulación de la televisión privada ni en las bases del concurso para la adjudicación de la cadena se establece la obligación de que los depósitos de garantía de los abonados deban ser inmovilizados en cuenta bancaria o activo financiero de ningún tipo.

Sobre los recursos ajenos de las sociedades concesionarias e los canales de televisión, recuerda que el concurso para la adjudicación de las cadenas establece que los recursos ajenos no superarán el 30 por ciento de la totalidad de los recursos, pero añade que la Ley de Regulación de la Televisión Privada no hace referencia a limitación alguna de los recursos ajenos.

Así, afirman que los informres emitidos por la Dirección General de Telecomiunicaciones sobre el grado de cumplimiento de los requisitos financieros por parte de Canal+ afirma que en los ejercicis de 1991, 1992 y 1993 la sociedad cumple con el requisito de que los recursos ajenos están por debajo del 30 por ciento, aunque ello no ocurre en los ejercicios de 1994 y 1995.

En este sentido, destacan que en los balances analizados para emitir esos informes no figuran los depósitos de garantía que, a su juicio, deberían figurar como pasivo lo que daría como resultado que en ningún ejercicio se cumpliría el requisito.

Finalmente, tras indicar que los depósitos de garantía fueron utilizados "com un recurso más en la actividad empresarial normal" de la sociedad, precisan que en contra de la acusación de apropiación indebida formulada por Francisco Javier Sáinz Moreno en su querella contra Sogecable, "no puede hablarse de reparto de dividendos con cargo a los depósitos de los abonados, sino de un reparto realizado con los beneficios obtenidos por la entidad".

Así, explican que si bien la entidad tuvo importantes pérdidas contables hasta 1993, "no puede ignorarse que las citadas pérdidas fueroncompensadas con la reducción de capital de la entidad". Añaden que del examen de las reducciones de capital y las posteriores distribuciones de beneficios, "no se ha apreciado incumplimiento de las normas mercantiles".

Por ello, concluyen que el contrato de arrendamiento de servicios entre Canal+ y Sogecable y la utilización en el mismo de precios de transferencia (fijados fuera del mercado y entre partes que no son independientes) permite a los gestores de ambas sociedades decidir la distribución ente ellas de los beneficios o pérdidas de la actividad considerada en su conjunto.

"En los años examinados se produce un remansamiento de las pérdidas" de Sogecable, "lo que permite unos mayores beneficios (o menores pérdidas) en la Sociedad de Televisión Canal + S.A. y por tanto un reparto mayor de dividendos. Por lo demás, los dividendos distribuidos por esta última sociedad lo han sido respetando los límites de la Ley de Sociedades Anónimas", finalizan.

(SERVIMEDIA)
03 Jun 1997
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