SOGECABLE.EL SUPREMO NO VE INDICIOS DE CONSPIRACION Y ARCHIVA LAS DILIGENCIAS ABIERTAS CONTRA LOS JUECES GARZON Y GOMEZ DE LIAÑO
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La Sala de lo Penal del Tribunal Suremo decidió hoy archivar las diligencias abiertas por las actuaciones de los jueces Baltasar Garzón y Javier Gómez de Liaño en el "caso Sogecable", según confirmaron fuentes judiciales.
En un auto hecho público hoy, el juez Joaquín Delgado, instructor del caso en el Supremo, asegura que los hechos denunciados no son constitutivos de infracción penal perseguible de oficio, y que tras las diligencias realizadas "no aparecen indicios de que la repetida confabulación haya existido".
El juez del Suprmo rechaza así la existencia de una supuesta conspiración, en la que estaría implicado el juez Javier Gómez de Liaño, instructor del "caso Sogecable", para perjudicar los intereses del grupo Prisa.
En su resolución, Joaquín Delgado asegura que no existe ningún indicio que pueda dar fe de la supuesta conspiración, por lo que no hay imputaciones posibles contra Gómez de Liaño ni contra sus supuestos confabuladores, los fiscales María Dolores Márquez de Prado e Ignacio Gordillo, el abogado Antonio GarcíaTrevijano y el director de la revista "Epoca", Jaime Campmany.
GARZON NO DELINQUIO
Respecto a los posibles delitos en los que podía haber incurrido el juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón en su auto de 3 de septiembre, en el que se abstenía de resolver la recusación contra Gómez Liaño del consejero delegado de Prisa, Juan Luis Cebrián, el magistrado del Supremo afirma que no existen indicios de delito.
Joaquín Delgado entiende que no existe delito de acusación o denuncia falsa (en relaión con la posible conspiración) ya que Garzón no realiza imputaciones contra nadie en su auto. Estima que tampoco cabe imputar un delito de calumnia o injuria, puesto que no hay querella o denuncia por parte de los supuestos calumniados. Finalmente, no se puede hablar de omisión del deber de perseguir un delito porque Garzón "no llegó a alcanzar ese conocimiento (que fuera delito) pues sólo tuvo noticias imprecisas relativas a reuniones de unos señores".
El mismo razonamiento jurídico es utilizado po la Sala de lo Penal del Supremo para negar cualquier imputación delictiva respecto del otro juez implicado en el caso, Joaquín Navarro, ya que "no existen indicios racionales de que tal conspitación o confabulación haya existido", insiste el Supremo.
CUESTIONES PREVIAS
Antes de tomar esta decisión, el juez Joaquín Delgado valoró las peticiones realizadas por todas las partes en el proceso de diligencias. En ellas Gómez de Liaño, García Trevijano, Márquez de Prado, Gordillo y Navarro habían solicitao el archivo del procedimiento.
Por su parte, Garzón no había hecho ninguna apreciación sobre el posible archivo, pero sí solicitó que le fuera retirada la condición de imputado, y además pidió declaraciones de nuevos testigos y careos, en caso de que se produjera una posible segunda fase de diligencias.
Por su parte, el ministerio fiscal, en un informe calificado por el Supremo como "minucioso y bien razonado", asegura que tras examinar las diligencias llega a la conclusión de que se puede prescndir de lo solicitado por todas las partes y considera de "dudosa practicidad" los careos solicitados.
Por todo esto, el Supremo decide el archivo del caso, en el que estaban imputados los jueces Garzón, Gómez de Liaño y Navarro, los fiscales Márquez de Prado y Gordillo y el letrado Antonio García Trevijano.
Además, fueron citados como testigos el jefe de la Fiscalía de la Audiencia Nacional Eduardo Fungairiño, el abogado Manuel Murillo, el ex ministro Jaime García Añoveros, el periodista Jesús Nira, el director de la revista Epoca Jaime Campmany, el fiscal Pedro Rubira y el catedrático de Derecho Penal Enrique Gimbernat.
(SERVIMEDIA)
22 Oct 1997
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