SOGECABLE. LA SALA REVOCA POR SEXTA VEZ UNA RESOLUCION DE GOMEZ DE LIAÑO
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La sección segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional dictó hoy un auto por el que revoca, por sexta vez desde el inicio de la instrucción del 'caso Sogecable', una resolución del juez Javier Gómez de Liaño, estimando de este modo un recurso de queja presentado por la defensa de la sociedad contra la actuación del magistrado.
En concreto, la defensa de Sogecable mpugnó ante la sala la decisión de Gómez de Liaño de no admitir a trámite un recurso de reforma interpuesto por la sociedad contra un auto dictado el 15 de marzo, por el que el juez solicitó información sobre las empresas que colaboran en la contratación de los abonados a Canal+ y de las cuentas bancarias utilizadas para ingresar las fianzas de los abonados y requirió asímismo la entrega de determinados documentos.
El juez desestimó dicho recurso alegando que las resoluciones en las que se acuerdan diigencias de investigación son irrecurribles, al tiempo que señaló que las diligencias estaban secretas en aquella fecha, motivo por el que se negó a facilitar información a la defensa de Sogecable sobre el contenido de su resolución.
Sin embargo, el tribunal indica en su auto que "debe rechazar el argumento del juzgado instructor en el que tajantemente se afirma la irrecurribilidad de la resolución en la que se acuerda la práctica de diligencias de investigación", al tiempo que destaca que esa posturadel juez "no es la misma que sostuvo en otras resoluciones precedentes en esta misma causa", donde sí aceptó la impugnación.
Además, señala que aunque sí es cierto que la ley procesal no confiere un derecho específico a recurrir cualquier diligencia de investigación que acuerde el juez de instrucción en el marco de una investigación penal, "no es posible dar a esta aparente restricción un carácter absoluto hasta el punto de impedir el derecho al recurso incluso en relación a aquellas diligencias de inestigación que supongan una injerencia en un derecho fundamental constitucionalmente protegido".
Así, indica que la resolución de Gómez de Liaño solitando la información sobre los distribuidores de Canal+ podría afectar el derecho de la información recogido en la Constitución, "al poder tener la medida acordada y sobre todo la posible ulterior difusión de los datos obtenidos, clara incidencia en el ámbito patrimonial de la empresa informativa, con lo que ello pueda llegar a implicar injerencia en el drecho si con ello se compromete en alguna medida su viabilidad económica".
Por ello, afirma que, tras dejar constancia "de la no inocuidad en relación a derechos fundamentales" de la decisión del juez de pedir la información sobre los distribuidores de Canal +, "no cabe sino, a renglón seguido, considerar contraria a derecho la resolución por la que se acuerda la irrecurribilidad de dicha medida".
Para la Sala, "también resulta especialmente relevante" la exigencia del derecho al recurso cuando s produce una restricción de derecho humanos "sin que la circunstancia de que la restricción sea judicial constituya en si misma una causa que justifique la exclusión de ese derecho al recurso jurisdiccional".
Finalmente, el tribunal recuerda que con anterioridad acordó la nulidad de la decisión del juez de decretar secretas las actuaciones "por lo que estas deben ser públicas en relación a las partes como también deben serlo las resoluciones en las que se acuerda diligencias de investigación que, adems, como se ha dicho, tienen la circunstancia añadida de poder llegar a, eventualmente, restringir derechos fundamentales constitucionalmente protegidos".
Por ello, estima el recurso de queja presentado por la defensa de Sogecable y ordena a Gómez de Liaño que notifique a los abogados de la sociedad el auto por el que solicitó la información sobre los distribuidores de Canal + para que, en su caso, puedan interponer el correspondiente recurso de reforma.
(SERVIMEDIA)
08 Jul 1997
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