SOGECABLE. LA SALA REVOCA EL SECRETO DE LAS DILIGENCIAS PORQUE LA MEDIDA ES IRRAZONABLE, INJUSTIFICADA E INNECESARIA

- El juez aplaza por "razones de utilidad y eficacia" hasta el día 20 la declaración que Cebrián debía prestar esta tarde

MADRID
SERVIMEDIA

La sección segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional dictó hoy un auto por el que revoca la decisión del juez Javier Gómez de Liaño de declarar secretas las actuaciones que tramita contra Sogecable ya que, a juicio del tribunal, dicha medida carece de fundamento material y es innecesaria.

La sala estima de este modo el recurso de queja interpuesto por los abogados de Sogecable contra el auto del juez del pasado 27 de febrero, por el que acordó el secreto de ls diligencias. En opinión de los recurrentes, dicha medida vulneraba su derecho de defensa limitándolo gravemente sin justificación objetiva y sin necesidad.

En su resolución, la segunda por la que el tribunal revoca una decisión de Gómez de Liaño en este asunto, la sala recuerda que la Constitución admite excepciones a la publicidad interna del proceso pero matiza que éstas no pueden entenderse "como un apoderamiento en blanco al legislador".

Indica que según el Tribunal Constitucional, el secreo sumarial es un límite legítimo del derecho de defensa siempre que venga objetiva y razonablemente justificado por exigencias de la investigación o para asegurar el valor constitucional de la justicia, siendo por ello su interpretación estricta y debiendo valorarse su necesidad, proporcionalidad, idoneidad y adecuación al caso concreto.

Sin embargo, afirma que el juez justificó el secreto de las actuaciones alegando que determinadas presencias y algunas otras interferencias perjudicarían los trabajosde estudio y pericia que están realizado peritos judiciales del Ministerio de Economía y Hacienda y miembros de la Brigada de Delincuencia Económica sobre la documentación intervenida sobre la sociedad.

Ello, en su opinión, "supone un obice in radice a la declaración del secreto total de las actuaciones" ya que, a su juicio, Gómez de Liaño podía haber adoptado "la menos gravosa posibilidad" de acordar el secreto parcial sobre las operaciones periciales en lugar del secreto total sobre todas las diligecias.

Así, estima que "la declaración del secreto total de las actuaciones no está objetivamente justificada, es irrazonable, innecesaria, desproporcionada e inadecuada, ya que la hipotética necesidad de proteger las pericias con el secreto no justifica el velo sobre el resto de las diligencias por no poner éstas en peligro la invstigación valor fundamental de la justicia".

El tribunal tampoco considera en su auto ajustada la declaración de secreto en cuanto a las diligencias periciales ya que, prtiendo de que las pericias se están realizando sobre la documentación intervenida a Sogecable y que los peritos son funcionarios públicos, "al conocer la parte el contenido de los documentos, la declaración del secreto en cuanto a ellos, como soporte documental de las pericias, es superflua, y por ende innecesaria objetivamente, porque se conoce lo que se veda".

Asímismo, segura que "el carácter funcionarial público de los peritos refuerza las garantías procesales propias de todo perito, alejando el eligro de unas hipotéticas y no explicadas presencias o interferencias".

Por ello, afirma que "el secreto en cuanto a las pruebas periciales en curso no se justifica objetivamente con la protección de la investigación y el valor de la justicia, que ambos son compatibles con el régimen general de publicidad interna de las diligencias y que ni siquiera como limitación parcial es admisible en tanto ni es imprescindible, necesario o proporcional".

Concluye diciendo que "por todo lo anterior, constataa la falta de fundamento material de la declaración del secreto de las actuaciones y su innecesariedad" el tribunal "no puede adoptar otra resolución que la anulación de la misma".

Poco después de conocer esta resolución, Gómez de Liaño dictó un auto por el que acuerda levantar el secreto que todavía pesaba sobre determinadas diligencias en cumplimiento de lo ordenado por la Sala de lo Penal.

En su auto, el magistrado indica que "ahora bien, con independencia de lo insólito que para algunas de la partes, sin descartar al fiscal -pues no se olvide que el secreto fue decretado a su instancia- pudiera parecer la decisión del tribunal, su ejecución se decreta dejando a salvo la responsabilidad del instructor por los perjuicios que puedan derivarse para la investigación sumarial".

Previamente, y antes de que la sala le notificase su resolución, el juez había acordado aplazar hasta el próximo día 20 la declaración que como imputado debía realizar esta tarde el consejero delegado de Sogecable, Juan uis Cebrián.

El magistrado comunicó esta decisión a través de una providencia en la que justifica el aplazamiento "atendiendo el resultado de las últimas diligencias de instrucción y por razones de utilidad y eficacia". Por estos mismos motivos, también acordó suspender sin nueva fecha las comparecencias previstas para mañana de los consejeros de la sociedad Francisco Pérez González y José Antonio Casaus Martín.

De este modo, las comparecencias en relación a estas diligencias se reanudarán el próimo día 19 de mayo en que declarará por la mañana el consejero Gervasio Collar y por la tarde, a partir de las 18 horas, el presidente de Sogecable, Jesús de Polanco.

(SERVIMEDIA)
13 Mayo 1997
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