SOGECABLE. LA SALA DICE QUE LA DECISION DE GOMEZ DE LIAÑO DE PEDIR LOS LISTADOS DE ABONADOS DE CANAL+ NO ES PROPORCIONADA
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La sección segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional dictó hoy un auto por el que revoca la decisión del juez Javier Gómez de Liaño que tramita las querellas contra Sogecable, de solicitar a esa sociedad los listados de abonados a Canal+, ya que, a su juicio, la resolución por la que el magistrado acordó esa diligencia "no verifica el adecuado juicio de proporcionalidad, idoneidad y necesidad" de esa medida.
En su resolución, la tercera por la que el tribunal revoca una decisión del instructor, la sala también indica que la imposición a Sogecable de aportar todo el fondo comercial de la empresa -los listados- al ámbito público de proceso, "con una injustificación insuficiente en cuanto no aparece como algo imprescindible, podría vulnerar en sus últimas consecuencias el derecho a la información (artículo 20 d. de la Constitución) en su manifestación concreta del derecho a crear y mantener medios informativos".
Este auto de la sala se produce un día después de que el magistrado, de oficio, acordase devolver a Sogecable el listado de abonados a Canal+. En una resolución dictada ayer, Gómez de Liaño acordó, tras examinar personalente el listado, "devolver los correspondientes soportes magnéticos a la sociedad requerida, dejando nota".
Sin embargo, el tribunal, además de dejar sin efecto la petición del listado, ordena al juez en su resolución de hoy devolver a Sogecable el soporte informático entregado "y de las copias o impresiones que se hayan realizado, sin que puedan quedar en autos". De este modo, la sala estima el recurso de queja interpuesto por los abogados de Sogecable contra la decisión del juez que, a su juicio, vuneraba el derecho a la intimidad de los abonados y de la propia sociedad.
El tribunal recuerda en su resolución que la doctrina del Tribunal Constitucional insiste en la necesidad de que exista una fundamentación en derecho de las resoluciones judiciales, que tiene, entre otras, la finalidad de garantizar la posibilidad de control por los tribunales superiores.
Tras destacar que no basta con que en las resoluciones judiciales exista un razonamiento, sino que éste no debe ser arbitrario, afirma qu ello es más evidente cuando se opera sobre un derecho fundamental, en este caso en el de la intimidad, que requiere el necesario juicio de proporcionalidad entre la finalidad perseguida y el contenido esencial de aquel derecho que justifique la injerencia.
Así, señala que el derecho a la intimidad supone no sólo el derecho a excluir a los demás del conocimiento de los hechos pertenencientes a la esfera íntima, sino también el derecho al control sobre la información relativa a la misma y agrega que "d tal naturaleza es el derecho de que gozan los ciudadanos en su decisión de abonarse a determinado medio de difusión, que trasluce sus preferencias personales en las áreas del espíritu".
Por contra, indica que el derecho a la intimidad de Sogecable no estaría dentro de ese derecho a la personalidad, "sino que se configura como un derecho de exclusión de acceso a su ámbito patrimonial en tanto lo requerido constituya el fondo comercial de la empresa, susceptible de protección y merecedor de respeto", pro sin el rango de derecho fundamental.
No obstante, matiza que al tratarse de una empresa de información, "sí podría afectar la medida al derecho a la información en su vertiente del derecho a la creación y mantenimiento de medios informativos, por poder socavar el última instancia el sustrato económico de la empresa".
Así, la sala dictamina que Gómez de Liaño no puede fundar su petición del listado en la investigación de los hechos denunciados, ya que, a su juicio, esto "no es sino un basamentogenérico inconcreto" y el listado "no cabe ser considerado un medio común y ordinario de investigación", por afectar al derecho fundamental a la intimidad.
Además, señala que la decisión del juez "no verifica el adecuado juicio de proporcionalidad, idoneidad y necesidad de las medidas, en definitiva, la justificación objetiva" que la injerencia en dicho derecho fundamental precisa.
También afirma que la argumentación del magistrado de pedir ese listado para ofrecer acciones a los abonados es "inae e ineficaz" puesto que el juez señala que lo hará a través de la publicación de edictos en medios de comunicación.
Aunque reconoce que el juez instructor es garante del derecho fundamental a la intimidad, señala que, "en ausencia de determinación de cautelas para preservarlo, a nadie se le ocultan los riesgos de la publicidad del proceso y de la intervención de las partes en el mismo".
Asímismo, tras asegurar que es cierto que la Ley Orgánica de Regulación de Tratamiento Automatizado de Datos d Personales (LORTAD) autoriza la cesión de datos a petición judicial, concluye que "esta habilitación es formal y en su concreción se debe tener en cuenta el contenido esencial del derecho".
(SERVIMEDIA)
20 Mayo 1997
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