SOGECABLE. EL PODER JUDICIAL ACUERDA INVESTIGAR SI GOMEZ DE LIAÑO CONCULCO PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES
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El pleno del Consejo General del Poder Judicial acordó por unanimidad en su reunión de hoy investigar si el juez de la Audiencia Nacional Javier Gómez de Liaño conculcó algún principio constitucional mediante dos resoluciones que dictó después de que la Sala de lo Penal de ese tribunal acordara revocar el secreto sobre las actuaciones contra Sogecable, que el magistrado instruye.
En coreto, el máximo órgano de gobierno de los jueces señaló en una nota de prensa que el contenido de dos providencias dictadas el pasado 14 de mayo por el juez, "en cuanto pudiera haber conculcado" las garantías constitucionales sobre la tutela judicial efectiva, "exige recabar del Servicio de Inspección la práctica de las diligencias informativas que procedan, que se remitirán a este pleno con la máxima urgencia".
En una de las providencias dictadas por Gómez de Liaño a las que hace referencia el CGPJ, l magistrado consultaba al fiscal y a las acusaciones personadas en el 'caso Sogecable' si debía proceder contra la sección segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia a la vista del auto dictado por ese tribunal, por el que le revocaba el secreto de las actuaciones, y de otras resoluciones de la misma sala, que confirmaba el secreto acordado en otros sumarios.
En la otra providencia, el magistrado preguntaba a la Brigada de Policía Judicial que está realizando indagaciones sobre este caso si la deisión de la Sala de alzar el secreto podía perdjudicar la investigación.
En su comunicado, el CGPJ recuerda que "el sistema de recursos y la doble instancia, particularmente en el proceso penal, se erigen en garantes de la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución y comportan la obligación de dar cumplimiento en sus propios términos a las resoluciones de los órganos jurisdiccionales superiores", principios que en opinión del pleno Gómez de Liaño podría haber conculcado.
Por otrolado, el Poder Judicial estima que las expresiones contenidas en los autos por los que la sección segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional revocó el secreto de las actuaciones y la decisión del juez de prohbiir la salida de España de Jesús de Polanco sin su autorización "no implican desconsideración alguna para el juez de instrucción".
El pleno matiza que hace esta consideración "sin valorar en modo alguno las cuestiones de fondo planteadas en los autos" del tribunal y entendidas dichasexpresiones "en un sentido estrictamente técnico-jurídico".
Esta decisión del pleno del CGPJ supone un revés para el juez Gómez de Liaño, quien había remitido dos escritos a este organismo quejándose de las expresiones empleadas por la sala en los autos por los que le revocó dos decisiones y que para el instructor resutaban vejatorias y producían su descrédito en la instrucción.
Además de este escrito, el pleno también analizó durante más de cuatro horas otro que le envió el presidente de la Salade lo Penal de la Audiencia, Siro García en el que se quejaba, por su parte, de la decisión del magistrado de consultar a las partes si debía proceder contra el tribunal. En dicha comunicación, Siro García decía que la "extraña actitud" del magistrado podía "erosionar las funciones constitucional y orgánicamente atribuidas a la sala".
Además, los vocales del Consejo también tuvieron encima de la mesa en su reunión de hoy otro escrito en el que los abogados de Sogecable ponían en su conocimiento las úlimas resoluciones de Gómez de Liaño, "a los efectos oportunos", y sendos informes de las acusaciones personadas en el 'caso Sogecable', que consideraban que la Sala había incurrido en una falta disciplinaria leve, ya que los términos de su resolución podían constituir desconsideración y desatención hacia el instructor.
Fuentes del CGPJ explicaron hoy que el Servicio de Inspección, para sus investigaciones sobre Gómez de Liaño, podría solicitar a éste, como primer paso, los originales de las providencis cuestionadas, así como recabarle un informe sobre su actuación.
Tras la práctica de las diligencias que considere oportunas, el Servicio de Inspección elevará una propuesta al pleno del CGPJ, que podría ser de apertura de un expediente disciplinario al magistrado, si estima que incurrió en alguna falta, o de archivo de las actuaciones.
(SERVIMEDIA)
21 Mayo 1997
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