SOGECABLE. GOMEZ DE LIAÑO CONFIRMA LAS MEDIDAS QUE IMPUSO A MARCH Y RODES PORQUE EXISTEN INDICIOS RACIONALES DE DELITO
- El juez no ha resuelto todavía si adopta cautelas contra Polanco
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El juez de la Audiencia Nacional Javier Gómez de Liaño, que tramita las querellas contra Sogecable, dictó hoy sendos autos por los que confirma las medidas cautelares que impuso a los consejeros de esa sociedad Carlos March y Leopold Rodés el pasado 8 de mayo, tras declarar ante él como imputados.
En sus resoluciones, el juez señala que dichas medidas responden a la existencia de indicios racionales de haberse cometido unas acciones delictivas, según informaron a Servimedia fuentes judiciales.
De este modo, el magistrado rechaza los recursos de reforma que presentaron las defensas de los dos consejeros contra las medidas cautelares, que consisten en la personación periódica en el juzgado -quincenalmente en el caso de March ymensualmente en el de Rodés-, la prohibición de salir de España sin permiso judicial y que facilitaran un teléfono donde ser localizados.
En sus resoluciones, prácticamente idénticas, Gómez de Liaño precisa que procede mantener esas medidas ya que, de acuerdo con el informe del fiscal del caso, Ignacio Gordillo, que había pedido las cautelas, éstas "se ajustan a derecho y son acordes con los hechos que se investigan y con las posibles responsabilidades penales de los querellados, teniendo como finalidd asegurar en todo momento la presencia judicial del encausado".
Indica que la decisión de imponer esas medidas "se tomó a partir de los datos resultantes de aquellas diligencias de investigación que ofrecían indicios de responsabilidad penal, y que esas cautelas fueron las que, luego de ponderar todas las circunstancias del caso, incluidas las personales del querellado e imputado, se consideran justificadas y suficientes para proveer al desarrollo normal del proceso".
"Las medidas -aún por levesque sean, según expresión de alguna acusación particular- respondieron al presupuesto de existencia de indicios racionales de haberse cometido unas acciones delictivas y al objetivo de un fin legítimo, cual es el que la administración de justicia cumpla con su cometido constitucional", agrega el juez.
NULIDAD DE ACTUACIONES
Además, el magistrado rechaza en sus autos la petición de nulidad de actuaciones que formularon en sus recursos las defensas de los consejeros, alegando que habían prestado declaación con las diligencias secretas.
En este sentido, Gómez de Liaño dice que no ha lugar a la nulidad "pues esa reserva (el secreto de las actuaciones) se decretó con fundamento en el artículo 302 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, su carácter fue parcial y no puede decirse que fuese causante de indefensión".
Por otra parte, el juez no había dictado a lo largo de esta mañana ninguna resolución sobre la situación procesal del presidente de Sogecable, Jesús de Polanco, para quien ayer las acusacones personadas en las diligencias solicitaron medidas cautelares, que van desde la prisión incondicional a la imposición de una fianza.
Al término de la "vistilla" celebrada ayer para que las partes soliciten medidas cautelares personales, a las que el fiscal y las defensas se opusieron, Gómez de Liaño dictó una providencia en la que señalaba que resolvería sobre ese extremo "a la mayor brevedad posible", plazo que no puede exceder de 72 horas, según establece la ley.
(SERVIMEDIA)
24 Jun 1997
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