SOGECABLE. GOMEZ DE LIAÑO ACUSA A SOGECABLE DE "FRAUDE DE LEY" Y "ABUSO DEL DERECHO" POR SUS INTENTOS DE ARCHIVAR EL CASO

MADRID
SERVIMEDIA

El juez de la Audiencia Nacional Javier Gómez de Liaño ha dictado un auto en el que acusa a Sogecble de haber cometido "fraude de ley" y "abuso del Derecho" con sus recursos para que se archiven las diligencias abiertas por el presunto destino irregular de los depósitos de Canal+.

En el auto, al que tuvo hoy acceso Servimedia, Gómez de Liaño rechaza el recurso de reforma interpuesto por Sogecable contra su negativa a decretar el sobreseimiento del caso, como le pidieron en un primer escrito.

El magistrado afirma que desestima "de plano" la petición de Sogecable de que se archive el caso, porue lejos de ver motivo para ello, dispone de una documentación que "confirma la inicial apreciación que dio lugar a la incoación del procedimiento penal", a la que asegura que se ha sumado "algún elemento más y superior de convicción delictiva".

Según Gómez de Liaño, el recurso de reforma para lograr el sobreseimiento del caso que ha presentado Sogecable "merece ser calificado, con motivos suficientes, como petición o incidente formulado sin probidad (honradez) y buena fe procesal". "Se trata de la inerdicción del abuso del Derecho y del fraude de ley", subraya.

El juez reitera que las diligencias que está practicando son "necesarias, útiles y pertinentes" y "algo tan evidente únicamente puede desconocerse si se obra con muy escaso respeto a las reglas de lealtad procesal".

"No quiere aceptar la representación de los querellados pretendientes del recurso que los hechos primeramente denunciados, y luego objeto de querellas, merecieron a este instructor (...) una calificación jurídica suficient de ser constitutivos de delito, lo cual es razón bastante para iniciar el procedimiento y proceder a la investigación", añade el auto.

En el mismo oficio, Gómez de Liaño rechaza también los dictámenes que le han entregado los abogados de Sogecable para que se unan a la causa. Dice que desestima estos informes que han elaborado "por encargo" "notables juristas" porque no se han emitido por los cauces legales previstos y porque contienen conclusiones "carentes de contradicción y que complaccen a la pare que los solicita".

(SERVIMEDIA)
22 Abr 1997
JRN