SOGECABLE. EL FISCAL CONSIDERA QUE LA SALA NO INCURRIO EN NINGUN DELITO A PESAR DE UTILIZAR TERMINOS INUSUALES E INNECESARIOS
El texto se ha copiado correctamente en el portapapeles
El fiscal del caso Sogecable, Ignacio Gordillo, remitió hoy un informe al instructor de dichas diligencias, el juez Javier Gómez de Liaño, en el que indica que las expresiones empleadas por la Sala de lo Penal en el auto por el que revocó el secreto de las actuaciones acordado por el magistrado no constituyen motivo de infracción penal a pesar de que son innecesarias e inusuales.
De este modo, el fiscal respone a la consulta que el pasado día 14 Gómez de Liaño realizó a las acusaciones personadas en las actuaciones contra Sogecable sobre si debía proceder contra el tribunal a la vista del auto por el que revocó el secreto de las diligencias y de otras resoluciones de la misma sala en las que confirmaba el secreto en otros sumarios.
Esta consulta, así como otra providencia por la que el juez preguntaba a la Policía Judicial si el alzamiento del secreto acordado por el tribunal podía perjudicar las investigaiones, motivó que ayer el pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) acordase por unanimidad abrir una investigación para averiguar si el magistrado conculcó el principio constitucional de la tutela judicial efectiva.
En este sentido, fuentes judiciales indicaron hoy que el juez Gómez de Liaño no había recibido esta mañana ninguna notificación oficial del máximo órgano de Gobierno de los jueces ni éste le había requerido ningún tipo de información.
En su dictamen, el fiscal señala que elauto de la sección segunda de la Sala de lo Penal ordena levantar el secreto del sumario, que había sido solicitado por él, "y ello representa una decisión que se aparta radicalmente de los precedentes de esta audiencia, incluso de la doctrina dictada por ese tribunal".
Asímismo, también indica que dicha resolución "emplea unos modos y términos inusuales en las relaciones entre jueces y tribunales", dado que calificaba la decisión de acordar el secreto de "irrazonable, innecesaria, desproporcionada e nadecuada".
Pese a ello, afirma que "no se aprecian motivos de infracción penal", teniendo en cuenta que las expresiones empleadas en los autos dictados por la sala "forman parte del normal debate dialéctivo a mantener entre las diversas instituciones que intervienen en el proceso".
Agrega que, "aunque algunas de dichas expresiones resultan innecesarias y aún pudieran haber sido sustituídas por otras desprovistas de sentido peyorativo, no por ello debe extraerse de las mismas un significado inequvocamente ofensivo o vejatorio", en contra de lo afirmado por Gómez de Liaño en un escrito que remitió al CGPJ quejándose de la resolución de la sala.
El fiscal continúa diciendo que tampoco "debe llegarse a la conclusión de que cualquier calificativo desafortunado atraerá una consecuencia de denuncia por infracción criminal o disciplinaria", pues si así fuera "se haría insoportable la sucesión de actuaciones judiciales o correctivas que surmontarían el normal juego de los recursos y remedios procesals, con el consiguiente entorpecimiento del proceso todo".
Finalmente, precisa que tampoco la variación del criterio del tribunal en la forma de enfocar y resolver cuestiones objeto de queja o apelación puede llevar a, "necesaria e ineluctablemente, calificar dicho cambio de criterio como susceptible de imputación penal, pues las resoluciones judiciales -y los dictámenes fiscales- mantienen su propia individualidad y debe atenderse a la motivación intrínseca en cada resolución, por innovadora o alejadaque resulte respecto a casos anteriores".
Aunque el informe del fiscal tiene fecha del pasado 19 de mayo, fue entregado hoy al juez dado que Gordillo lo había remitido al fiscal general del Estado, Jesús Cardenal, para que diese su visto bueno.
Las fuentes consultadas precisaron que tras recibir este dictamen y los de las acusaciones, que consideraron que la sala había incurrido en una falta disciplinaria leve de "desatención y desconsideración" hacia el juez, Gómez de Liaño procederá a dictar unauto en el que adoptará una decisión en este sentido, probablemente la próxima semana.
Estas fuentes precisaron que el juez hizo dicha consulta limitándose a aplicar lo establecido por la ley y agregaron que ella no tiene la finalidad de acusar a los magistrados del tribunal de un presunto delito de prevaricación, sino que también abarca otro tipo de posibles infracciones, como faltas disciplinarias o delito de injurias.
(SERVIMEDIA)
22 Mayo 1997
S