SOGECABLE. LA AUDIENCIA DECIDE CERRAR DEFINITIVAMENTE ESTE CASO
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La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional hizo pública hoy su decisión de archivar definitivamente y en su totalidad el "caso Sogecable", referido a la supuesta utilización incorrecta por parte de esta empresa de las cantidades entregadas en concepto de fianza por los abonados del Canal+.
En un auto hecho público hoy, la Sala decide estimar en su totalidad el recurso planteado por los defensores de Sogecable qu pidieron que se declarara la competencia de la Audiencia Nacional para instruir todo lo relacionado con este sumario y, después, que se archivaran las actuaciones, por la inexistencia de delito.
El escrito de la Audiencia Nacional critica duramente las actuaciones del juez Ismael Moreno y del fiscal de este organismo, Ignacio Gordillo, durante su participación en el "caso Sogecable".
Sobre el juez Moreno, la auto califica de "equivocada" su decisión de inhibirse del caso tras conocer que la Salade lo Penal de la Audiencia Nacional había archivado parcialmente el caso, en lo referente a los delitos de estafa y apropiación indebida. El juez consideró entonces que sólo quedaban en el sumario otros delitos, que se califica como "residuales", por lo que decidió inhibirse en favor de la justicia ordinaria.
La Sala de lo Penal recuerda al juez que su actuación es "congruente" pero parte de una "premisa errónea", al entender rota la conexión entre delitos que, obviamente, pertenecen a la competenciade la Audiencia Nacional, si bien la Sala insiste al juez en que "carece de sentido inhibirse de hechos no tipificados penalmente".
En este sentido, califican de "absurda" la solicitud del fiscal Ignacio Gordillo para que la justicia ordinaria investigue este caso y reabra los delitos de estafa y apropiación indebida. "En cuanto el juez de instrucción de Madrid reaperturase estos delitos, inmediatamente tendría que inhibirse en favor de la Audiencia Nacional".
ARCHIVO DEFINITIVO
La Sala recuerd que ya se había procedido al archivo en los delitos de estafa y apropiación indebida, y quedaban únicamente los supuestos delitos de falsedad, delito fiscal, societario y delito de prevaricación.
En cuanto al delito societario, el auto indica que "no cabe" esta imputación, puesto que se trata de una figura delictiva que no aparece en el antiguo Código Penal, por el que debiera ser juzgado.
Sobre la prevaricación, por las supuestas influencias del ex ministro Jorge Semprún en la concesión del periso gubernativo otorgado al Canal+, la Sala dice que "causa perplejidad" esta afirmación y añade que se trata de un delito que "sólo existe en la imaginación de quien lo aduce".
Del delito de falsedad, la Audiencia señala que este tipo de acciones contrarias a la ley exigen que "la alteración de la verdad comporte un peligro o daño a los bienes jurídicos subyacentes bajo los documentos manipulados", lo que no existe en este caso y por lo que no corresponde su aplicación.
"No se trata de ocultar omanipular un pasivo de modo que los abonados puedan ver burlado su derecho a la devolución, sino de un técnica contable que podrá ser más o menos idónea técnicamente, pero que no puede suponer, por lo dicho, un delito de falsedad", insiste el auto.
Finalmente se rechaza el delito fiscal, siguiendo las instrucciones de la Dirección General de Tributos que ya aseguró que los hechos juzgados "malamente podrían ser calificados como defraudación".
Contra este auto no cabe recurso por ninguna de las pates, por lo que puede darse por absolutamente zanjado el "caso Sogecable", cuya única ramificación es el sumario abierto por el Tribunal Supremo por supuesta prevaricación del juez Gómez de Liaño en su instrucción de este caso.
(SERVIMEDIA)
17 Jun 1998
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