LAS SOCIEDADES Y FONDOS DE INVERSION INMOBILIARIA DEBERAN CONSTITUIRSE CON UN CAPITAL MINIMO DE 1.500 MILLONES

MADRID
SERVIMEDIA

El Consejo de Ministros aprobó hoy un decreto que precisa el régimen de las sociedades y fondos de inversión inmobiliaria y establece un capital o patrimonio mínimo de 1.500 millones de pesetas para la constitución de este tip de instituciones de inversión colectiva.

El decreto, que modifica el reglamento de 1984 sobre las instituciones de inversión colectiva, desarrolla y complementa la ley de 1992 que estableció el marco general financiero de las sociedades (SII) y fondos de inversión inmobiliaria (FII), así como su régimen fiscal.

El decreto supone la puesta en marcha de una de las medidas financieras previstas por el Gobierno en materia de política de vivienda, y, según el Gobierno, contribuirá a incrementar el paque de viviendas en alquiler.

Las SII y los FII, a diferencia de otras instituciones de inversión colectiva más conocidas, como los fondos de inversión mobiliaria, fondos de inversión en activos monetarios y sociedades de inversión mobiliaria, tienen la finalidad de captar fondos de los ahorradores para invertirlos en viviendas primordialmente.

El atractivo de estas instituciones para los inversores radica en los rendimientos que producirán las viviendas y el resto de inmuebles, ya sea alquilándoos o vendiéndolos en el futuro.

El decreto establece un régimen de inversiones común para las SII y los FII que se caracteriza por la diversificación de riesgos (por ejemplo, se limita la concentración de la inversión en un único bien inmueble) y prohíbe, para evitar usos indebidos, el que los inversores sean a su vez arrendatarios de los inmuebles de las sociedades y fondos de inversión inmobiliaria.

LIMITE DE APORTACIONES

Además del requisito de un capital mínimo de 1.500 millones de pesetas ara constituir una sociedad o fondos de inversión inmobiliaria, el decreto limita las aportaciones, ya que sólo podrán ser en metálico, impidiéndose las transformaciones de sociedades inmobiliarias existentes en SII o FII.

De acuerdo con la información facilitada por el Gobierno, el objetivo de esta limitación es "conseguir un verdadero mecanismo de inversión colectiva y no un mero instrumento fiscal que ampare a sociedades sin esa vocación de canalizar el ahorro hacia la inversión".

Por ello, lo beneficios fiscales que se atribuyen a este tipo de instituciones están condicionados a una permanencia mínima de cuatro años de las viviendas u otros inmuebles en su activo, evitándose así inversiones con un mero interés especulativo.

Además, en el caso de los FII, el decreto obliga a asegurar una liquidez mínima al partícipe, permitiéndole el reembolso, por lo menos, una vez al año. Recoge también la actualización del valor de la inversión mediante una valoración o tasación anual de los inmuebles, ue se ajustará a criterios hoy ya aplicados en materia de tasaciones hipotecarias.

Para evitar la liquidación de estos fondos en momentos en los que el mercado inmobiliario se encuentra en recesión, lo que daría lugar a la solicitud de reembolsos masivos de la inversión, el decreto introduce mecanismos de defensa, como la suspensión provisional de la suscripción o del reembolso, que deberán ser autorizados por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).

Finalmente, el decreto establece qu las sociedades y fondos de inversión inmobiliaria estarán bajo la supervisión de la CNMV, lo que beneficiará la transparencia de la actuación de las instituciones y la protección de los inversores.

(SERVIMEDIA)
07 Mayo 1993
NLV