LA SOCIEDAD DE AUTORES DICE QUE LA NEGATIVA DE LOS HOSTELEROS A PAGAR LOS DERECHOS POR DIFUSION PUBLICA ES DEMAGOGICA
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La Sociedad General de Autores de España (SGAE) ha calificado de demagógicas las acusaiones de la Federación Española de Restaurantes, Cafeterías y Bares (FER) sobre el cobro de una tasa de derechos de emisión a todos aquellos locales públicos donde se reproduzcan obras protegidas a través de la radio o la televisión.
Los responsables de la FER han amenazado con una movilización del sector hostelero para oponerse a las pretensiones de la SGAE de cobrarles un canon por la tenencia de una radio o un televisor en sus locales, en aplicación de una directiva comunitaria.
Javier Trujill, director del Departamento de Licencias de la SGAE, aseguró a Servimedia que las protestas de los hosteleros tratan de manipular a la opinión pública asegurando que la aplicación de la directiva de la UE sobre Propiedad Intelectual provocará una crisis en el sector.
"Cuando aseguran que el pago de estos derechos puede perjudicar seriamente a sus negocios y puede hundir a las empresas más modestas, ocultan demagógicamente los datos reales", señaló Trujillo, "ya que el precio de las licencias de uso esde 1.600 pesetas al mes, cantidad que difícilmente puede hundir a nadie".
Las tarifas generales, que se han fijado en 1.600 pesetas para aparatos de televisión y en 2.250 pesetas para aparatos de música, sustituyen al cobro que habría de realizarse cada vez que se utilizase una obra protegida, dado que la ley reconoce el derecho de los autores a percibir un canon por la utilización de sus obras.
"Esas licencias de uso, que permiten la reproducción ilimitada de un repertorio universal, ya que teneos la representación recíproca con las entidades de gestión de otros países, son el salario de los creadores, que de otra manera no cobrarían por su trabajo", recordó Trujillo.
QUIEN DEBE PAGAR
Otro de los argumentos de la FER es que quienes deben pagar esos derechos de autor son las emisoras de radio y de televisión, a lo que Trujillo respondió que la Ley de Propiedad Intelectual, vigente en España desde 1987, establece el pago por emisión de unos contenidos y también por la comunicación pública deesos contenidos.
"El artículo 20 de la ley española de 1987 señala claramente la obligación de pagar por 'la emisión o transmisión, en lugar accesible al público, mediante cualquier instrumento idóneo, de la obra difundida por radio o televisión'".
La trasposición de la directiva europea no introduce nada nuevo sino que respalda algo que ya existe en la legislación española, que tiene regulados estos derechos desde 1987. Lo que pasa es que en esa ley se reconoce el derecho a la propiedad intelectal a los productores y ejecutantes, y hasta ahora sólo se aplicaba el de los autores.
(SERVIMEDIA)
15 Dic 1994
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