LOS SINDICATOS PODRAN PERSONARSE EN CASOS JUDICIALES SOBRE DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTAD SINDICAL

- Según una sentencia del Tribunal Constitucional

MADRID
SERVIMEDIA

Los juzgados y tribunales que traten casos en relación con la violación de derechos fundamentales o la vulneración del derecho a la libertad sindical están obligados a admitir la participación de un sindicato en el procedimiento, según una sentencia del Tribunal Constitucional del pasado 30 de octubre.

CCOO infrmó hoy de que esta sentencia estima el recurso de amparo promovido por CCOO y revoca otra sentencia del Juzgado de lo Social número 10 de Madrid, de junio de 1997, que rechazaba la presencia de CCOO en el juicio y proceso de despido de un delegado sindical perteneciente al citado sindicato.

Para Enrique Lillo, responsable del Gabinete Jurídico de CCOO, esta sentencia es "importante y novedosa" y pone fin a una polémica jurídica, ya que muchos juzgados de lo social y varias salas de lo social de los tibunales superiores de justicia venían rechazando indebidamente la participación del sindicato en los procesos de despido, sanción y reclamaciones de cualquier índole, en los cuales se invocaba por los trabajadores la violación de derechos fundamentales o del derecho de libertad sindical.

Según CCOO, el Constitucional considera que aun cuando la demanda se haya tramitado, no como demanda especial de tutela, con arreglo al proceso especial de tutela en libertad sindical, sino como demanda ordinaria de espido, el derecho de participación del sindicato como coadyuvante en este tipo de juicios, sean despidos, sanciones, de cantidad u otra materia, está directamente reconocido en el artículo 14 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

Lillo explicó que a partir de esta sentencia y de la doctrina vinculante que contiene, "todos los juzgados y tribunales están obligados a admitir en los procesos que se invoque violación de los derechos fundamentales o vulneración del derecho de libertad sindical, la partcipación del sindicato al cual esté afiliado el trabajador demandante o del sindicato más representativo, como ha sido en este caso CCOO".

(SERVIMEDIA)
14 Nov 2000
NLV