SINDICATOS Y PATRONAL FIRMAN HOY EL ACUERDO OBRE CONVENIOS

MADRID
SERVIMEDIA

CEOE y Cepyme firmarán hoy con CCOO y UGT el "Acuerdo para la Negociación Colectiva 2002", que da un paso adelante en la lucha contra la precariedad en el empleo, ya que los empresarios aceptan limitar la utilización de contratos temporales, tanto de obra y servicio como eventuales, a determinados trabajos y en determinadas condiciones.

El pacto será firmado en la sede del Consejo Económico y Social (CES) por los presidentes de CEOE, José María Cuevas,y Cepyme, Antonio Masa, y los secretarios generales de CCOO, José María Fidalgo, y UGT, Cándido Méndez.

El acuerdo establece que cada convenio debe recoger los trabajos que pueden cubrirse con contrato de obra o servicio y determinar las actividades en las que se pueden usar contratos temporales, garantizando una adecuada relación entre el número de fijos y eventuales de la empresa.

Se trata de dos medidas concretas por las que los convenios limitarán el uso de la contratación temporal, con el fi de reducir el nivel de precariedad del mercado de trabajo, que mantiene una tasa de temporalidad cercana al 32% en estos momentos. Además, el texto hace un llamamiento a evitar el encadenamiento injustificado de contratos temporales.

El acuerdo apunta como otros objetivos el mantenimiento y la creación de empleo, evitando ajustes traumáticos de plantilla; fomentar la estabilidad en el empleo; impulsar la cualificación de los trabajadores y promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres contribuyendo a la eliminación de discriminaciones y al cumplimiento de la igualdad de trato en el empleo y la ocupación.

La estabilidad del empleo debe ser un elemento a tener presente como garantía de competitividad para las empresas y de seguridad para los trabajadores. La negociación colectiva constituye un "instrumento adecuado para establecer compromisos de conversión de contratos temporales en indefinidos".

CONFIANZA

El acuerdo apela a la "responsabilidad" de los agentes sociales para orecer una "señal de confianza" a toda la sociedad para garantizar la competitividad y el empleo mediante la "flexibilidad interna de las empresas" y la "moderación de costes salariales".

El texto establece una serie de criterios, orientaciones y recomendaciones que revisten jurídicamente carácter obligatorio y que tienen vigencia desde el 1 de enero de 2002 hasta el 31 de diciembre del mismo año, aunque pasados nueve meses se evaluará la aplicación del mismo en orden a su posible renovación o prórroga

Asimismo, establece la creación de una Comisión de Seguimiento del Acuerdo, integrada por tres representantes de cada una de las organizaciones firmantes del mismo y que tendrá como labor la interpretación, aplicación y seguimiento del pacto, así como actuar de árbitro en caso de conflicto. Tiene el mandato, además, de realizar un estudio sobre la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y la determinación de las prácticas más adecuadas para fomentar la citada igualdad.

En el acuerdo seseñala al empleo como "motor del crecimiento y de la calidad de vida, y la estabilidad de costes y precios condición necesaria para asegurar la competitividad de las empresas". Sindicatos y empresarios recomiendan a los negociadores de convenios la moderación de costes y la flexibilidad interna en las empresas, como elementos efectivos para afrontar situaciones de dificultades que pudieran dañar al empleo.

MODERACION SALARIAL

Los firmantes declaran su intención de desarrollar en 2002 una "política d moderado crecimiento de los salarios", en el que se tenga como primera referencia la inflación prevista por el Gobierno (2%, que no se cita en ningún momento).

Se abre la posibilidad a que los salarios crezcan por encima de dicha cota "dentro de los límites derivados del incremento de la productividad", que debe tener como prioridad el mantenimiento del empleo, el favorecer las inversiones productivas y el sostenimiento del poder adquisitivo de los salarios, como elemento de garantía del empleo y delcrecimiento económico a través del consumo.

"Los convenios colectivos así negociados incorporarán una cláusula de revisión salarial, sin que ello trunque el objetivo de moderación salarial", añade el texto, que considera este modelo "el apropiado para evitar espirales inflacionistas nada deseables". En este sentido, se establece que "no deben utilizarse otras previsiones de inflación distintas de las oficiales".

El crecimiento de los salarios deberá tener en cuenta, además, los costes laborales uitarios, de forma que se permita a las empresas, en particular a las abiertas a la competencia internacional, mantener el grado de competitividad actual y no verse perjudicadas con respecto a sus competidores.

También se hace un llamamiento a los empresarios a la hora de hacer la conversión de precios de pesetas a euros, que, según los firmantes, "debe realizarse de la forma más estricta, rigurosa y prudente para evitar cualquier indeseable e injustificado incremento de la inflación derivado de ese prceso de conversión".

CLAUSULAS DE DESCUELGUE

El acuerdo permite que en los convenios de ámbito superior al de empresa se incluya la llamada "cláusula de inaplicación del régimen salarial". De este modo, dichos convenios deben establecer "las condiciones y procedimientos por los que podría no aplicarse el régimen salarial a las empresas cuya estabilidad económica pudiera verse dañada como consecuencia de tal aplicación".

La flexibilización de la jornada de trabajo es otro de los términos del acurdo, que aboga por establecer sistemas que favorezcan la capacidad de adaptación de las empresas. Además, se intenta limitar la realización de horas extraordinarias que no sean estrictamente necesarias y que perjudiquen la creación y el mantenimiento de empleo.

Las organizaciones empresariales y sindicales de ámbito sectorial se consideran interlocutores apropiados para abordar análisis sobre la competitividad y el empleo, para lo que se propone la creación de "observatorios" de carácter sectorial quecontribuyan eficazmente a gestionar anticipadamente los cambios que puedan producirse.

(SERVIMEDIA)
20 Dic 2001
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