SIMPLIFICADOS LOS TRAMITES PARA LAS ASOCIACIONES QUE DESEEN SER DECLARADAS DE UTILIDAD PUBLICA
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El Consejo de Ministros aprobó hoy un real decreto que simplifica la tramitación de solicitud y autorización de la declaración de utilidad pública para una asociación. Para ello se unifican en un solo procedimiento la declaración de utilidad pública, que antes constaba de dos, y se establece un plazo único de seis meses para resoler dichas solicitudes.
El Real Decreto prevé, asimismo, la reducción del número de documentos que deberán de aportarse para obtener la declaración. Así, deben presentarse como documentos contables el Balance de situación, la Cuenta de resultados y la Memoria económica, que muestran la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la asociación.
Se suprime la obligación de aportar, además, inventario y presupuesto, y se establece la posibilidad de implantar un model normalizado de Memoria por el Ministerio del Interior para facilitar su elaboración.
Para poder gozar de la consideración de utilidad pública las asociaciones que así lo soliciten deben estar inscritas en el Registro correspondiente (nacional o autonómico, según el ámbito territorial en el que desarrollen principalmente sus funciones) y en funcionamiento efectivo y real durante, al menos, los dos años anteriores.
Además, se exige que los fines asociativos sean de interés general, y no sólo para os asociados, y desarrollarse en determinados sectores sociales definidos con gran amplitud (cívico, asistencial, educativo, etcétera). Una vez declaradas de utilidad pública, las asociaciones deben rendir cuentas anualmente ante el Registro de Asociaciones competente.
Las ventajas de la declaración de utilidad pública residen, fundamentalmente, en los beneficios fiscales y económicos previstos por la Ley. Por ejemplo, en el Impuesto sobre Sociedades el tipo de gravamen aplicable es del 10 por 100 en ugar del 35 por 100 que es el tipo general; en determinados Impuestos Locales (sobre Bienes Inmuebles, sobre Actividades Económicas o sobre Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana) están exentas; y en la concesión de subvenciones públicas gozan de prioridad.
(SERVIMEDIA)
19 Dic 2003
SBA