Tribunales
Siete años y medio de prisión para el vigilante de seguridad que expresó su intención de asesinar al presidente del Gobierno
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La Audiencia Nacional condenó a siete años y seis meses de prisión a Manuel M., el vigilante de seguridad de 63 años que manifestó en 2018 en las redes sociales su intención de asesinar al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez.
Según informó la Audiencia, el tribunal le impuso dos años y seis meses por el delito de homicidio en grado de proposición y cinco años de prisión por depósito de armas de guerra. Además, lo condenó a ocho años de privación del derecho a la tenencia y porte de armas.
El relato de hechos de la sentencia recoge que Manuel M., hijo del último alcalde franquista de Rubí (Barcelona), según informó 'El País', formaba parte de un grupo de WhatsApp llamado ‘Terrasa por España’ en el que a partir de junio de 2018 publicó mensajes en los que mostraba su desacuerdo con la exhumación de los restos mortales de Franco, cuyos trámites habían sido iniciados por el Gobierno de España.
Durante esos meses y hasta su detención en septiembre de 2018, expresó en distintos mensajes en el citado grupo o privadamente su intención de acabar con el presidente del Gobierno. El acusado, señaló el tribunal, “fue interiorizando que la solución para producir un cambio en la situación política española” pasaba por “causar la muerte del presidente del gobierno, para lo que se empeñó en requerir ayuda para llevarlo a cabo”.
ARSENAL
La sentencia recogió las manifestaciones vertidas por Manuel M. en las redes sociales y detalla también todas las armas que le fueron incautadas, entre las que había 13 reglamentarias y siete prohibidas, entre ellas un arma de guerra, un fusil Cetme. Durante el juicio el acusado reconoció todas ellas de su propiedad. El tribunal valoró este arsenal de armas como circunstancia de la alta peligrosidad del acusado.
No obstante, la Sala señaló la dificultad que representa atentar contra la vida del presidente del Gobierno, lo que haría pensar “que la ideación del acusado estaría próxima a lo descabellado y, por ende, ante una propuesta no creíble ni en consecuencia factible”.
Por ello el tribunal admitió que no hubo un plan definitivamente urdido, tramado y menos aún concluido, pero añadió que concurre “una circunstancia que es indicativa de la alta peligrosidad que supone la determinación adoptada por Manuel M.”, que es el arsenal de armas intervenidas al acusado, entre las que se encontraron en su domicilio y en su vehículo, unido a “su afición desde hacía muchos años al tiro, yendo continuamente a un club a practicar”.
En resumen, la sentencia concluyó que, pese a que su plan homicida se encontraba en fase “embrionaria”, ya se cuenta “con la persistencia, fijación y desvelada determinación del acusado de causar la muerte del señor Sánchez Pérez- Castejón”.
Por último, el tribunal consideró que no se ha acreditado la alteración psíquica del acusado y rechazó también apreciar la eximente incompleta de intoxicación etílica plena, así como la atenuante de embriaguez por consumo de alcohol y medicamentos.
(SERVIMEDIA)
12 Abr 2022
MGN/man