LOS SERVICIOS PRESTADOS COMO VOLUNTARIO COMPUTARAN PARA LA REALIZACION DE LA PSS, SEGUN EL PROYECTO DE LEY DEL VOLUNTARIADO
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El Gobierno aprobó hoy el proyecto de Ley del Voluntriado, cuyo objetivo es regular la labor del voluntario y dar una respuesta a una amplia demanda social surgida en los últimos años en el seno de la sociedad española.
El texto prevé que los servicios prestados como voluntario pueden ser computados para la realización de la Prestación Social Sustitutoria (PSS).
La ministra de Asuntos Sociales, Cristina Alberdi, manifestó hoy en rueda de prensa que es bueno "que se vayan haciendo las organizaciones no gubernamentales a la idea de que hay un trabaj voluntario que se puede hacer desde la objeción de conciencia"
Alberdi recordó que en la actualidad alrededor de 300.000 personas ejercen como voluntarios en España realizando actividades de interés general a través de instituciones como Cruz Roja, Cáritas y otras organizaciones no gubernamentales.
La ministra señaló que el objetivo fundamental del proyecto de ley que hoy aprobó el Consejo de Ministros es "fomentar la participación solidaria de los ciudadanos en las actuaciones de voluntariado". El proyecto de ley define el voluntariado como el conjunto de actividades de interes general desarrolladas por personas físicas en el seno de una organización, al margen de toda relación laboral o funcional, y cuyos requisitos son: tener carácter altruista, realizarse libremente, no recibir contraprestación económicas y tener sus actividades cierto grado de continuidad.
Entre las medidas de reconocimiento social del voluntariado figuran las bonificaciones o reducciones en el uso de medios de tranporte públicos estatales, así como en la entrada a los museos gestionados por la Administración General del Estado.
Según el proyecto de ley aprobado hoy en Consejo de Ministros, "el voluntariado se vincula a la realización de actividades de interés general, entendiendo como tales las asistenciales, cívicas, educativas, culturales, científicas, deportivas, sanitarias, de cooperación al desarrollo, de defensa del medio ambiente, de defensa de la economía, o de la investigación, de promoción del voluntaiado, o cualesquiera otras de naturaleza análoga".
DERECHOS Y DEBERES
Asimismo, la norma ordena y regula por primera vez a nivel nacional, tanto los derechos como los deberes del conjunto de personas que trabajan de forma desinteresada por el bien de la colectividad.
Entre los derechos figuran recibir información, formación, orientación, apoyo y en su caso, medios materiales para el ejercicio de las funciones que se les asignen. Los voluntarios serán asegurados contra los riesgos que puedan desrenderse de su trabajo y ser reembolsados por los gastos realizados en el desempeño de sus actividades.
Respecto a los deberes que asumirá el voluntario, está el de guardar confidencialidad de la información recibida y conocida en el desarrollo de su actividad voluntaria. Además, deberá rechazar cualquier contraprestación material que pudiera recibir bien por parte del beneficiario o de otras personas relacionadas con su acción.
Por su parte, la Administración se compromete a establecer mecanismo de asistencia técnica, programas formativos, servicios de información y campañas de divulgación y de reconocimiento de las actividades del voluntariado.
La ministra de Asuntos Sociales aseguró que el nuevo texto normativo ha sido bien acogido por las organizaciones no gubernamentales y los sindicatos, cuya postura calificó de "positiva".
(SERVIMEDIA)
28 Jul 1995
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