LOS SERVICIOS FUNERARIOS Y EL PAGO DE PENSIONES, ENTRE LOS 17 SERVICIOS ESENCIALES INCLUIDOS EN LA LEY DE HUELGA
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El texto de la Ley de Huelga pactado por UGT y CCOO con el Grupo Socialista tipifica diecisiete servicios esenciales para la comunidad, cuyos servicios mínimos quedarán plasmados en acuerdos estables que se aplicarán automáticamente en caso de huelga.
El listado de servicios esenciales, al que tuvo acceso Servimedia, incluye diecisiete epígrafes, entre los que figuran la sanidad, la educación, la administración de justicia, la defensa, el pago de las prestaciones de paro yde la Seguridad Social, la protección del medio ambiente, los servicios funerarios y la ordenación del tráfico aéreo y terrestre.
Completan el listado los transportes públicos; el abastecimiento de los archipiélagos, Ceuta y Melilla; la distribución de mercancías; los servicios públicos de telecomunicación, postales y telegráficos; los servicios informativos de la radio y la televisión pública; el suministro de energía eléctrica, agua y gas; las instituciones penitenciarias; y las aduanas.
A partr de la promulgación de la ley, los sindicatos y el Gobierno tendrán un año de plazo para pactar los servicios mínimos estables que se aplicarán siempre que haya huelgas en estos sectores, para evitar que haya que negociarlos ante cada conflicto.
Dicha negociación establecerá qué actividades concretas de cada uno de estos 17 sectores son los que deberán aplicar forzosamente servicios mínimos, lo que exigirá un primer acuerdo sobre el ámbito que, dentro de ellos, será considerado servicio esencial.
A este respecto, fuentes sindicales consultadas por Servimedia precisaron que la consideración de los informativos de radio y televisión como servicio público no afecta a los canales televisivos privados ni a la prensa y la radio.
SANCIONES
Por lo que se refiere a otros aspectos de la ley, el texto pactado tipifica como huelga ilegal las que vayan contra la Constitución y las que pretendan modificar lo pactado en un convenio colectivo en vigor.
En congruencia con ello, el despido, aunque este érmino no figura en el texto, será de aplicación a los autores de conductas violentas y a quienes promuevan paros que pretendan subvertir el orden constitucional.
Además, las manifestaciones de huelguistas que no hayan sido comunicadas previamente a la autoridad podrán ser sancionadas con multas de entre cinco y cien millones de pesetas, con arreglo a la Ley de Seguridad Ciudadana.
Entre los puntos en que el texto consensuado favorece las tesis sindicales destacan los relativos a la actuación de os piquetes, a los que se reconoce la facultad de entrar en las empresas en donde haya huelga, y la sustitución de huelguistas por trabajadores ajenos a la empresa, que queda prohibida.
Además, los empresarios que impidan el ejercicio del derecho de huelga serán sancionados con multas que pueden alcanzar el máximo establecido en la Ley de Infracciones en el Orden Social, y no podrán proceder al cierre empresarial, que no queda recogido en la norma.
Las fuentes sindicales consultadas por Servimedi señalaron que los empleados de la Administración son los que salen menos favorecidos con la nueva regulación de la huelga, ya que están comprendidos en casi todos los servicios esenciales.
Las mismas fuentes indicaron que la decisión de las direcciones sindicales de ceder en que la fijación de los servicios mínimos corra a cargo de la Administración, en caso de desacuerdo, convierte al Gobierno en juez y parte de la decisión para los conflictos del sector público.
(SERVIMEDIA)
07 Nov 1992
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