Fiscalidad
El Senado rechaza los vetos y las enmiendas a los impuestos a la banca, las energéticas y las grandes fortunas
- Podrán ser aprobados de forma definitiva la próxima semana en el Pleno de la Cámara Alta
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La Comisión de Asuntos Económicos y Transformación Digital del Senado rechazó este miércoles los dos vetos y las 72 enmiendas presentadas a la proposición de ley que contiene los nuevos impuestos a la banca y las energéticas, así como al nuevo gravamen a las grandes fortunas que el Gobierno quiere que estén en vigor el próximo 1 de enero.
De este modo, la normativa se mantiene en los términos en los que salió del Congreso de los Diputados, lo que hace posible que los nuevos impuestos sean aprobados de forma definitiva, sin volver al congreso, en el Pleno del Senado de la próxima semana, siempre que vuelvan a ser rechazados estos vetos, presentados por el PP y Ciudadanos, así como las enmiendas parciales.
En Comisión, los vetos recibieron 12 votos a favor y 18 en contra. Porro su parte, el informe de la ponencia obtuvo 16 votos favorables, 12 en contra y 2 abstenciones.
Se trata de tres gravámenes temporales, para aplicar en 2023 y 2024, con la posibilidad de que sean permanentes una vez que se analicen al término de su vigencia.
El Gobierno estimó una recaudación anual de 2.000 millones con el impuesto a las energéticas y de 1.500 millones con el de la banca, cuantías que podrían verse reducidas tras los cambios aplicados a la proposición de ley en el congreso de los diputados.
Las principales novedades fueron que se eximió del impuesto a las energéticas la actividad fuera de España, así como el negocio regulado. También se estableció que el impuesto a la banca va a alcanzar también a las sucursales que tienen en España los bancos extranjeros y no solo sobre las entidades de crédito y establecimientos financieros con ingresos por intereses y comisiones superiores a 800 millones de euros.
En cuanto al impuesto a las grandes fortunas, que se incluyó durante la tramitación en la Cámara Baja, será del 1,7% para los patrimonios de entre 3 y 5,3 millones de euros; del 2,1% para los patrimonios entre 5,3 y 10,6 millones, y del 3,5% para aquellos patrimonios superiores a 10,6 millones de euros. Además, para la determinación de la base imponible de este impuesto, resultarán aplicables las reglas contenidas en la Ley del Impuesto del Patrimonio, de manera que se incluye una reducción en concepto de mínimo exento de 700.000 euros.
Por ello, la configuración del nuevo impuesto “coincide básicamente con la del Impuesto sobre el Patrimonio, tanto en cuanto a su ámbito territorial, exenciones, sujetos pasivos, bases imponible y liquidable, devengo y tipos de gravamen, como en el límite de la cuota íntegra”, y el “carácter de complementario” al Impuesto de Patrimonio se produce en la deducción de la cuota de éste, para evitar la doble imposición.
El impuesto a las compañías energéticas gravará su cifra de negocios anual con un tipo del 1,2%, mientras que el nuevo tributo a aplicar a las entidades financieras gravará con un 4,8% sus ingresos anuales en intereses y comisiones.
La proposición de ley contempla la prohibición expresa del traslado del coste de estos tributos al cliente final, quedando en ambos casos la supervisión de que esto se cumple a cargo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), aunque en el caso del impuesto sobre las entidades financieras también tendrá competencias el Banco de España, que colaborará con la CNMC.
(SERVIMEDIA)
14 Dic 2022
JBM/gja