Fiscalidad
El Senado debate este miércoles el impuesto a la banca, las energéticas y las grandes fortunas
El texto se ha copiado correctamente en el portapapeles
La comisión de Asuntos Económicos y Transformación Digital del Senado acogerá este miércoles el debate de la Proposición de Ley para el establecimiento de gravámenes temporales al sector energético y a las entidades de crédito y la creación del impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, con el objetivo de que estos nuevos impuestos entren en vigor el próximo 1 de enero.
Se trata de tres gravámenes temporales, para aplicar en 2023 y 2024, con la posibilidad de que sean permanentes una vez que se analicen al término de su vigencia.
El Gobierno estimó una recaudación anual de 2.000 millones con el impuesto a las energéticas y de 1.500 millones con el de la banca, cuantías que podrían verse reducidas tras los cambios aplicados a la proposición de ley en el Congreso de los Diputados.
Las principales novedades fueron que se eximió del impuesto a las energéticas la actividad fuera de España, así como el negocio regulado. También se estableció que el impuesto a la banca va a alcanzar a las sucursales que tienen en España los bancos extranjeros y no solo a las entidades nacionales. En este caso se gravan con un 4,8% los ingresos por intereses y comisiones que superen los 800 millones de euros, y en el de las energéticas se aplicará un tipo del 1,2% sobre su cifra de negocios anual.
En cuanto al impuesto a las grandes fortunas, que se incluyó durante la tramitación en la Cámara Baja, será del 1,7% para los patrimonios de entre 3 y 5,3 millones de euros; del 2,1% para los patrimonios entre 5,3 y 10,6 millones, y del 3,5% para aquellos patrimonios superiores a 10,6 millones de euros. Además, para la determinación de la base imponible de este impuesto, resultarán aplicables las reglas contenidas en la Ley del Impuesto del Patrimonio, de manera que se incluye una reducción en concepto de mínimo exento de 700.000 euros.
Por ello, la configuración del nuevo impuesto “coincide básicamente con la del Impuesto sobre el Patrimonio, tanto en cuanto a su ámbito territorial, exenciones, sujetos pasivos, bases imponible y liquidable, devengo y tipos de gravamen, como en el límite de la cuota íntegra”, y el “carácter de complementario” al Impuesto de Patrimonio se produce en la deducción de la cuota de éste, para evitar la doble imposición.
La proposición de ley contempla la prohibición expresa del traslado del coste de estos tributos al cliente final, quedando en ambos casos la supervisión de que esto se cumple a cargo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), aunque en el caso del impuesto sobre las entidades financieras también tendrá competencias el Banco de España, que colaborará con la CNMC.
(SERVIMEDIA)
11 Dic 2022
JBM/mmr