Los seguros a terceros no cubrirán los daños al conductor bebido ----------------------------------------------------------------

MADRID
SERVIMEDIA

Los conductores que ciculen con vehículos sin asegurar serán sancionados con multas de entre 100.000 y 300.000 pesetas, según el nuevo proyecto de ley que modifica la legislación reguladora de los seguros. Otra novedad es que los seguros obligatorios a terceros no cubrirán los daños ocasionados al conductor si éste conducía bebido o drogado.

El proyecto de Ley de Modificación de la Legislación Reguladora de los Seguros Privados, aprobado ayer por el Consejo de Ministros, fue presentado hoy en rueda de prensa por Pedro Pére, secretario de Estado de Economía.

Según Pérez, esta nueva normativa, que supone la adaptación completa de la legislación española en seguros privados a la normativa comunitaria, de cara al mercado único de 1993, introducirá más competencia en los ramos de vida y automóviles, lo que permitirá abaratar el precio de los seguros y aumentará la protección del asegurado.

Esta mayor competencia estará originada porque a partir del próximo año cualquier entidad aseguradora extranjera podrá comercializa sus productos en España sin necesidad de tener un establecimiento permanente en nuestro país, ya que bastará con que cuente con un representante autorizado.

En materia de seguros de vehículos, el proyecto de ley aumenta la cobertura de los asegurados y establece un sistema sancionador a los conductores que circulen con vehículos sin asegurar. La multa por no mostrar el seguro del coche ante el requerimiento de un agente de tráfico será de 2.000 pesetas.

Si el coche no está asegurado, el propietaio será sancionado con una multa de entre 100.000 y 300.000 pesetas, según el tiempo que lleve sin seguro, y el vehículo será precintado. Los vehículos deberán llevar una acreditación, que será una pegatina o similar, en lugar visible.

Aunque el vehículo no esté asegurado, si se viera implicado en un accidente los daños ocasionados serán cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros. Esta cobertura, sin embargo, no cubrirá los daños ocasionados al conductor en el caso de que condujera bajo efetos del alcohol o de estupefacientes, ni tampoco si el vehículo está asegurado a terceros.

AUMENTAN LAS INDEMNIZACIONES

La nueva ley también modifica la cuantía máxima de las indemnizaciones del seguro obligatorio de responsabilidad civil, pasando de los 8 millones actuales a 16 millones en daños a personas y de 2,2 millones a 5 millones en daños materiales. Esta medida entrará en vigor para las nuevas compañías a partir del 1 de enero de 1993 y las que operan actualmente tendrán un plazo de adaptacón hasta 1997.

Con el fin de evitar el fuerte aumento de las indemnizaciones por daños a personas en accidentes de tráfico fijadas en las sentencias en los últimos años, el proyecto de ley establece una limitación a su importe a través de un "baremo", que se regulará a través de un decreto y que fijará el Ministerio de Justicia previo informe del Ministerio de Economía.

Por otra parte, el proyecto de ley aumenta los requerimientos para acceder a la actividad del seguro e incrementa los importes mnimos de capital social para constituir una aseguradora, fijándolos en 1.500 millones para los ramos de vida, caución, crédito y responsabilidad civil; 350 millones para accidentes, asistencia sanitaria, defensa jurídica y decesos, y 500 millones para los demás.

Las aseguradoras que están operando actualmente deberán desembolsar el 100 por cien del capital actual antes del 31 de diciembre de 1993 y los nuevos capitales previstos en la nueva normativa en un plazo de cinco años. Las pequeñas compañías n estarán obligadas a desembolsarlo si tienen suficientemente cubiertos sus requerimientos técnicos, fondos de solvencia y márgenes de garantía.

La nueva ley aumenta también, según Pérez, las garantías y salvaguardias del derecho de los trabajadores en materia de complementos de pensiones en los casos de insolvencias de las empresas, prohibiendo los fondos de pensiones, salvo en las entidades financieras.

Esta exigencia obliga a las empresas a que traspasen estos fondos internos a externos, optand por incluirlos en un fondo de pensiones o en un contrato de seguros, salvo las empresas que cuenten con un cálculo para dotación de las prestaciones correcto y que tengan un mecanismo que controle que la dotación se ha hecho anualmente, en cuyo caso podrán mantener estas dotaciones como fondos internos.

(SERVIMEDIA)
31 Oct 1992
NLV